CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PARA EL AÑO 2022

viernes, 21 de enero de 2022

Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2022 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2022

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N.º 000002-2022-CE-PJ

Lima, 17 de enero del 2022

VISTO:

El Oficio N.º 000007-2022-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos, para todos en los casos que la ley señala.

Segundo. Que, el artículo 1º de la Ley N.º 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N.º 398- 2021-EF, el Poder Ejecutivo aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022, fijando su importe en cuatro mil seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4,600.00), por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2022, en la suma de cuatrocientos sesenta y 00/100 Soles (S/ 460.00).

Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000007-2022-GGPJ remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2022.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 031-2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2022, en cuatrocientos sesenta con 00/100 Soles (S/ 460.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N.º 398-2021- EF.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2022, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta



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DECRETO SUPREMO N.º 003-2022-PCM

jueves, 20 de enero de 2022

 


DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL AÑO 2022 COMO EL “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 164-2021- PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, la cual contiene diez (10) ejes referidos a la generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; impulso de la ciencia, tecnología e innovación; fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes; descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo; gestión eficiente de riesgos y amenazas a los derechos de las personas y su entorno; gobierno y transformación digital con equidad; conducción de una diplomacia nacional, autónoma, democrática, social y descentralizada; y, Estado Intercultural para la promoción de la diversidad cultural;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2022 como el “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”;

DECRETA

Artículo 1.- Declárese el año 2022 como el “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”.  

Artículo 2.- Durante el año 2022 se consigna la frase aprobada mediante el artículo precedente en los documentos oficiales.

Artículo 3.- El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

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