Fijan valor de la Unidad de
Referencia Procesal (URP) para el año 2022 y aprueban el Cuadro de Valores de
los Aranceles Judiciales para el año 2022
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N.º 000002-2022-CE-PJ
Lima, 17 de enero del 2022
VISTO:
El Oficio N.º 000007-2022-GG-PJ, cursado por la Gerencia General
del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución
Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a
la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la
Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, la
gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas
de escasos recursos, para todos en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1º de la Ley N.º 26846 determina
los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la
que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo
mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b)
Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable
del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c)
Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de
acceso al servicio de auxilio judicial; asimismo, el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al
servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecidas en el referido código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria
Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los
efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas
en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe
aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de
gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el
monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido
determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N.º 398- 2021-EF,
el Poder Ejecutivo aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
para el año 2022, fijando su importe en cuatro mil seiscientos y 00/100 Soles
(S/ 4,600.00), por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia
Procesal (URP), para el año 2022, en la suma de cuatrocientos sesenta y 00/100
Soles (S/ 460.00).
Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del
Poder Judicial mediante Oficio N.º 000007-2022-GGPJ remite la propuesta para
fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de
Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2022.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 031-2022 de la
primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero
de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado,
Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza
Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2022, en cuatrocientos sesenta con 00/100 Soles (S/ 460.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N.º 398-2021- EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2022, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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