LA CONCILIACIÓN Y LA TRANSACCIÓN EN EL PROCESO LABORAL

martes, 22 de marzo de 2022


Capítulo I

La Conciliación en el Proceso Laboral


1.1.        Etimología:


Etimológicamente, la palabra “conciliación” proviene del latín “conciliatio” que significa unión de personas, grupo que forma una asociación, esta palabra está formada con el prefijo “con” que es la unión, un conjunto, o un todo; asimismo, la raíz “cal” que significa llamar, reunir y unión; finalmente, el sufijo “tio” que es la acción, el efecto y actividad. Entonces, reuniendo estas palabras decimos que significa un dos o más personas natural o jurídica se reúnen en un centro de conciliación para realizar una acción en este caso, quedar en un acuerdo mutuo que beneficie a ambas partes.

 

Por otro lado, según Pinedo (2015) afirma: “En el idioma inglés encontramos el término “conciliate” que proviene del término “conciliation”, que no es otra cosa que tratar que la gente llegue a un acuerdo. De igual forma, en el idioma francés encontramos el término “conciliation”, en italiano es “conciliazione” y en portugués “conciliaçao”, términos todos que derivan de la misma raíz latina” (p.1). Estas palabras fueron evolucionando su significado con el tiempo desde sus primeras definiciones hasta el día de hoy que se conoce como aquella acción que se ejecuta para solucionar conflictos.

 

1.2.        Antecedentes:


La conciliación nace de la necesidad de las personas por solucionar sus controversias de manera justa y rápida, para ello buscaron medios pacíficos como la conciliación, que iba a estar a manos de los ancianos o jefes de familia; sin embargo, necesitaban de leyes para que les proporcione fuerza, tuvieron el apoyo de las autoridades judiciales que también ya realizaban este medio de solución de conflictos. Por ejemplo, en Grecia los thesmotetas daban fuerza de ley a las conciliaciones previo al juicio. Asimismo, la conciliación en la antigua Roma en su ley las XII Tablas, donde los magistrados aprobaban en convenio que efectuaba los litigantes antes de dirigirse a su tribunal.

 

Posteriormente, Pinedo (2015) afirma: “En el desarrollo del Derecho Canónico, existió la necesidad de arribar a una conciliación preliminar a todo juicio, ya que la jurisdicción de la iglesia consistía no tanto en hacer litigar ante ella, sino en impedir que se litigara, por lo que los tribunales de obispos persuadían a las partes en conflicto a transigir amigablemente sus diferencias” (p.6). Asimismo, Guzmán (2013) menciona: “Durante siglos la Iglesia ha desempeñado un papel de conciliadora, trátese del párroco, el ministro o el rabí. La Biblia afirma que Jesús es un mediador entre Dios y el hombre. Es más, cuando Pablo se dirige a la comunidad en Corinto les pide que no resuelvan sus desavenencias en el Tribunal, sino que nombren a personas de su propia comunidad para conciliar” (p. 69).

 

Ya en el año 1806 la conciliación fue adoptada por el Código de Procedimientos Civiles de Napoleón, que la ordeno como forma obligatoria entre las pares u ordenada por un juez para resolver un conflicto, también fue recogido en el Código de Cádiz de 1812, en 1829 con el Código de Comercio español se creó la figura de juez conciliador. Luego, ya en la Edad Moderna la conciliación se formalizó en los órganos de jurisdicción en todos los Estados Europeos y Latinoamericano, rigiéndose en los campos que conocemos como en, civil, penal (querellas) o laboral.


1.3.        Definición de Conciliación:


La definición de la conciliación de forma general se conoce como aquel medio extrajudicial donde las partes en un conflicto pueden quedar en un acuerdo sobre un conflicto, este acuerdo debe ser voluntario entre ambas partes, se caracteriza también porque la conciliación pone fin a un proceso o evita entrar a un proceso muchas veces inquisitivo, burocrático o que quita mucho tiempo. Asimismo, Ormachea afirma: “la conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en la cual una o más personas imparciales (conciliador o conciliadores) trabajan en conflictos de personas, para obtener una mejor comunicación y resolver los conflictos” (p.56). El objetivo en general será la solución del conflicto, quedando en un acuerdo que beneficie a ambas partes.

 

La conciliación también es conocido como una de las formas especiales de la conclusión de un proceso, está regulado en su Ley N° 26872 en la cual en el artículo 5 modificado por la Ley Nº 31165 menciona que la conciliación es una institución que se constituye como u otro mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Del mismo modo, el término conciliación está fundamentado en el artículo 323° del Código Procesal Civil donde menciona que las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, siempre que se haya expedido sentencia en segunda instancia.

 

Asimismo, la conciliación se encuentra implementada en diferentes materias del derecho, ya que puede existir conciliación en materia penal (querellas), civil y laboral donde las partes quedaran en un acuerdo que les beneficie a ambas partes. Ahora, para el autor Guzmán el proceso de conciliación se da:

 

Cuando dos o más personas en conflicto logran restablecer su relación, gracias a la intermediación de un tercero denominado conciliador. El conciliador es un facilitador de la comunicación, no ejerce la función de juez, ni de árbitro. Por ello, para los abogados esta tarea resulta más difícil que para las demás personas, dado que están acostumbrados a buscar las posiciones de las partes y aplicar la ley, por encima de la razón de las partes (p.68).


Como vemos la conciliación contará con una tercera parte que será el conciliador, muchas veces es un abogado experto en el tema, al final del proceso de conciliación las partes plasmaran su acuerdo en un acta de conciliación, la cual asimila sus efectos a una sentencia judicial. Si no llega a cumplirse con lo que se acordó en la conciliación, la parte afectada puede exigir el cumplimiento vía judicial amparándose en el artículo 688º inciso 3 del Código Procesal Civil (Proceso de Ejecución).

 

1.3.1.     Características de la Conciliación:


Las principales características de la conciliación, (1) existe un conflicto latente que se necesita manejar. (2) hay una negociación entre las partes. (3) participación de un tercero (el conciliador) persona que tendrá la labor de rescatar la relación amigable entre las partes, para ello el conciliador utilizará persuasión propia de su profesión. (4) extrajudicialmente las partes acuerden voluntariamente. (5) no existe formalidad a diferencia de un proceso judicial donde si te piden formalidades como los plazos, las instancias o etapas obligatorias. (6) no hay obligación a llegar a un acuerdo. (7) el proceso será guiado por el conciliador y al final se constará en un documento, el resultado de la conciliación sea un acuerdo o no.

 

Asimismo, “las características más relevantes de la conciliación: a) imparcial. b) existe un tercero. c) debe conocer el conflicto. d) debe ser diligente y orientador. e) debe ser atento. f) debe ser experto. g) debe conocer las partes. h) respetable” (yurgaqui, 2016, p.2). Como vemos las características serán similares a pesar de ser opiniones de diferentes autores, los más relevantes es que existe un tercero, el conflicto existente y la negociación entre las partes.


1.3.2.     Ventajas de la Conciliación:


Existen algunas ventajas que reciben las partes en conflicto y me pareció importante establecerlo en el presente trabajo, por ejemplo, unas de las ventajas son: (1) la comunicación entre las partes, la ventaja de esto es que el conflicto que está latente constara de un peligro que debe resolverse, con la conciliación ser restaurara esta relación tornándola tranquila y con paz. (2) rapidez, en un proceso de conciliación extrajudicial, al resolverse el conflicto y quedar en un acuerdo, el proceso será rápido, ya que esto evitará entrar a un proceso judicial o cortará con la controversia. (3) economía, las partes ahorran económicamente a diferencia de un proceso judicial que puede demorar incluso años o a diferencia de un proceso arbitral que en la mayoría demora 6 meses en resolverse.

 

El Ministerio de Justicia de Derechos Humanos en su página web menciona “las ventajas de la conciliación extrajudicial serán que: las partes decidirán la solución al problema, disminuye el tiempo y los costos, es confidencial y reservada, evita procesos judiciales, no requiere obligatoriamente la presencia de un abogado” (MINJUSDH). La conciliación tiene muchas ventajas, pero lamentablemente en muchos casos las partes no llegan a un acuerdo, siendo así un medio que en ocasiones da una escasa soluciones a los conflictos, por ejemplo, en las conciliaciones laborales existe un número intermedio de conflictos resueltos por esta forma especial de conclusión del proceso, es por ello por lo que lo analizaremos a continuación.


1.4.        Conciliación en el Proceso Laboral


La conciliación en el proceso laboral es una de las formas especiales de conclusión del proceso laboral respaldada por el artículo 30° del Nuevo Código Procesal Laboral (NCPL) que menciona que “el proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada”. Como detallamos anteriormente, las partes podrán conciliar dentro y fuera del proceso, si es dentro de proceso estará a cargo del juez laboral, él puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio y es que no llegan a un acuerdo, se proseguirá con el proceso. Gago (2015) afirma:

 

La conciliación en el proceso laboral será un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término a las controversias (p.1).




La Academia de la Magistratura (AMAG) y El Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) realiza la Guía de Actuación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497 donde en su página 157 mediante el mapa de ideas específica cuáles son las formas especiales de conclusión del proceso laboral.

 

La segunda parte del artículo 30° del Nuevo Código Procesal Laboral (NCPL) menciona, el acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al proceso debe superar la prueba de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios: a) el acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva. b) debe ser adoptado por el titular del derecho. c) debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante. La conciliación y la transacción pueden darse independientemente que exista o no un proceso en trámite.

 

1.4.1.     Clasificación de la Conciliación Laboral:


La conciliación laboral se clasifica en extrajudicial y privada, administrativa y judicial a continuación detallare cada uno de ellos:


1.4.1.  Conciliación Laboral Extrajudicial o Privada:


Estará a cargo de conciliadores privados que son los denominados terceros conciliadores, se da este escenario cuando el trabajador y el empleador (partes del proceso) acuden a un Centro Conciliatorio Extrajudicial voluntariamente para llegar a un acuerdo que los beneficie a ambas partes. Se ampara por la Ley de Conciliación Ley N° 26872 menciona que un acuerdo conciliatorio tiene mérito de título ejecutivo y no será necesario homologarlo; asimismo, en el acuerdo conciliatorio se consignarán los derechos, deberes y obligaciones acordadas entre las partes o de no existir acuerdo la decisión debe estar debidamente motivada.

 

Como lo reiteramos, con este título si en caso el empleador no cumple con lo acordado, el trabajador podrá realizar un Proceso De Ejecución Civil exigiendo el cumplimiento del acuerdo en el centro conciliatorio (artículo 688° CPC). Asimismo, Campos (s.f.) menciona “la conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley” (p.215). A diferencia de una Conciliación Laboral Administrativa o una Conciliación Judicial, la Conciliación Laboral Extrajudicial será atendida en Centros de Conciliación privados.


1.4.2.  Conciliación Laboral Administrativa:


La Conciliación Administrativa Laboral tendrá el mismo objetivo o finalidad que el concepto de una conciliación de ideas cortas, la Conciliación Administrativa Laboral será un mecanismo de solución de conflictos entre trabajador y empleador que no llegan a un acuerdo, esto será ante un tercero llamado conciliador miembro del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo que tratara de mitigar este conflicto, esto a diferencia de una Conciliación Judicial que se realiza dentro del proceso, la Conciliación Administrativa Laboral será fuera del proceso.

 

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (s.f.) “la audiencia de conciliación puede ser solicitada por el trabajador, extrabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para ello se debe apersonar a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y solicitar una audiencia de conciliación, constatando sus datos personales, así como las de la otra parte invitada a conciliar” (p.1).

 

Asimismo, para comprender más esta forma de conciliación laboral detallaremos que la conciliación laboral administrativa será un medio de cese de los conflictos laborales, será el acuerdo entre el trabajador y empleador o extrabajador a fin de encontrar una solución en conjunto. Esto estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales denominados conciliador para hacerla factible, regulada en el Decreto Legislativo Nº 910 y su reglamento el Decreto Supremo N° 020- 2001-TR.

 

Finalmente, la conciliación administrativa se caracteriza por ser gratuita, obligatoria, única, consensual, voluntario, extrajudicial, no es impugnable en sede administrativa y tener algo de beneficios como el cese de hostilidad, pago de utilidades, reposición, beneficios sociales e indemnizaciones. Asimismo, Campos (s.f.) menciona “la conciliación administrativa solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un acuerdo total o parcial del tema controvertido, en caso contrario únicamente se expide una constancia de asistencia” (p.214).


1.4.3.  Conciliación Laboral Judicial:


Estará a cargo de los jueces laborales ya sea los jueces mixtos o jueces de paz letrados según la competencia, únicamente para comprensión citaré la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636 (derogada) menciona en su artículo 66° que, saneado el proceso, en la misma audiencia, el Juez invita a las partes a conciliar el conflicto. Se puede conciliar en forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda. El Juez dejará constancia en el acta de la invitación a conciliar y de la falta de acuerdo si fuere el caso.

 

Como vemos, a diferencia de la Conciliación Administrativa que en su proceso de conciliación se da extrajudicialmente por parte de un técnico o profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Conciliación Laboral Judicial dentro del proceso el encargado de pedir conciliación será el juez laboral de la audiencia que

 

Se está llevando a cabo. Según Campos (s.f.) afirma “en mérito al artículo 523 del Código Procesal Civil, señala que la conciliación puede lograrse no solo en audiencia, sino que es posible que, bien sea de oficio o a pedido de parte, se convoque a una audiencia especial solo para los efectos de promover la conciliación. Ello puede ocurrir hasta que no se emita sentencia en segunda instancia” (p.216). Asimismo, según el artículo 43 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la audiencia de Conciliación Laboral Judicial ser realizará de la siguiente manera:


  1. La audiencia se iniciará con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa. Si ambas partes no asisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

  2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.
  3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento.

 

Para un mejor entendimiento citaremos a La Academia de la Magistratura (AMAG) y El Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) en su Guía de Actuación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497 en su página 160 nos muestra el mapa de ideas.


Capítulo II
La Transacción en el Proceso Laboral

 

2.1.        Etimología:
 

La palabra "transacción" viene del latín “transactio” y significa "trato, convenio, negocio, acuerdo". Sus componentes léxicos son: el prefijo “trans” proviene de las palabras de un lado a otro, “actus” que es llevado a cabo, más el sufijo “ción” que es la acción y efecto. Asimismo, se conoce etimológicamente a la transacción como “transactio-nis” que se deriva del verbo “transigo, transigere” esto quiere decir acabar con la diferencia que no creemos justo o razonable.

 

Entre otras definiciones su etimología de la palabra transacción viene del latín tardío “transactĭo” y del italiano “transazione” que significa llegar un acuerdo con una persona que no compartimos las mismas ideas ya sea en una audiencia o en un litigio. Según la página web definiciones-de.com (2010) “el origen de la palabra proviene de “transactio, -onis” es la acción o efecto de transigir por ejemplo un trato o un negocio” (p.1). También, se trata de aquel convenio, trato, acuerdo sobre algún asunto o negocio que se realiza entre dos personas que tienen una controversia que no logran llegar a un punto donde les conviene a las dos, en este caso empleador y trabajador.

 

2.2.        Antecedentes:


La transacción no nace en los últimos tiempos, ni con la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636 o la Nueva Ley Procesal Laboral, esta figura ya nace en la Antigua Roma, ya que en aquellas épocas existía organizaciones llamadas los “gens” que se encargaban de solucionar controversias que se producía entre los miembros de Consejo de Paters Familias el encargado de solucionar estas controversias en aquellos tiempos era el Pater Gentis. Así lo afirma Tomayo (2004)

 

Los Pater Gentis eran los que en un primer momento tenían la facultad de vengarse o de acomodarse al medio de una composición voluntaria inmediata. Sin embargo, las partes podían desear hacer la paz, sin necesidad de renunciar a todos sus derechos, en aquellas épocas la parte que veía lesionado su derecho tenía potestad para accionar las vías procesales pertinentes con el fin de hacer valer enjuicio su derecho; pero ante tal situación, les cabía también la posibilidad alternativa de obviar esta vía llegando a una solución amigable (p.1).

 

Asimismo, en la Antigua Roma la transacción era considerado como un pacto de paz, también conocido en esos tiempos como la figura de pactum era aquel acuerdo que hacia las partes para llegar a solucionar sus controversias. Es sorprendente, porque ya en la antigua roma se celebran estos tipos de pactos como objetivo la paz entre las partes ofendido o culpable.

 

Luego, en la Ley de las XII Tablas se le conocía también como un pacto o un acuerdo entre partes para llegar a una solución amistosa, este proceso se realizaba ante un Pretor el ofensor renunciaba a las pretensiones mutuas. Según Bermejo (2014) “la transacción tenía lugar en la fase in iure, permitiendo interrumpir el proceso antes de la litis contestatio y, por tanto, evitar el juicio” (p.20). Así se fue llevando la transacción como un medio de solución rápida de un conflicto y sobre todo para obtener la paz.

 

 

Esto se llevó al Derecho Clásico, se le conocía a la transacción como un pacto simple, podía reforzarla únicamente agregándole una estipulación así solo con la estipulación la transacción en aquellos tiempos podría convertirse en ejecutoria.

 

Luego, llega la parte más importante de la historia de la transacción esto llego en la época posclásica ya que se generalizó en la idea de un contrato. Bermejo afirma (2014) “en este período, se dan dos factores que contribuyen a forjar el contrato como categoría general. El primero de ellos es la formación de la figura de los contratos innominados y la inclusión de la transacción en ellos. El segundo fue la aproximación cada vez mayor entre las figuras de pacto y contrato” (p.21). Como vemos, ya en esta época ingresa “el contrato innominado” también conocido en la actualidad como “Contrato de Transacción” que es nada menos un contrato de acuerdo mutuo entre las partes para solucionar un conflicto sin obligarse a ir a juicio y extinguir las obligaciones. A partir de esta época, la transacción se convierte en un contrato innominado hasta la actualidad.

 

2.3.        Definición:


Se conoce como aquella concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia, ajuste, convenio, negocio u operación mercantil. También, se le conoce a la transacción como aquel medio de extinción de obligaciones diferentes al pago, se considera importante porque mediante esta forma especial de conclusión el proceso, las partes demandado y demandante evitan llegar a instancias judiciales o arbitrales. Según el Código Civil en su artículo 1302 menciona que la transacción será cuando las partes deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizándose el que está iniciando; asimismo, la transacción tiene valor de cosa juzgada es decir posee el mismo vigor legal de una sentencia ejecutoriada.

 

Para Coca (2020) la transacción se conoce como aquel “negocio jurídico bilateral a través del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, impiden el surgimiento de un litigio o eliminan el que ya había comenzado. En el primer caso, evitan llegar a instancias judiciales. En el segundo caso, reducen los “costos de transacción” el tiempo y dinero” (p.3). Lamentablemente, en todos los casos la transacción no satisfará los intereses de las partes al 100% ya que el acuerdo compartido.

 

Según el I Pleno Casatorio Civil menciona, una transacción será un contrato porque las partes, en ejercicio de autonomía, deciden sobre determinado asunto, por ello considera adecuado ubicarlo dentro de los medios de extinción de las obligaciones, porque este es la finalidad del contrato de transacción que veremos a continuación.

 

2.3.1.     Contrato de Transacción:


El contrato de transacción es aquel contrato que ser realiza para solucionar un conflicto, esto está regulado en el artículo 334° del Código Procesal Civil donde menciona que en cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite de recurso de casación y aun cuando la causa está al voto o en discordia. El contrato de transacción se permitirá para solucionar un litigio si un juicio extrajudicial de por medio, para prevenir que exista un eventual litigio y exigir ciertas obligaciones.

 

Asimismo, tendrá el objetivo de poner fin a litigios comenzados o por comenzar mediante la voluntad de las partes para transar, a diferencia de la conciliación, este será un contrato civil por la cual ambas partes deciden finalizar extrajudicialmente un litigio sin la intervención de un tercero. Bermejo (2014) afirma: “dicho contrato tiene por objeto evitar un proceso judicial o arbitral, o poner fin a uno ya iniciado, cuando las partes, libre y voluntariamente, sacrifican recíprocamente intereses para resolver una controversia” (p.9).

 

Por otro lado, el contrato de transacción tendrá ciertas características que la diferencia de las demás formas especiales de conclusión del proceso:

 

1)  Se exige reunir los requisitos de validez de un contrato (acto formal).

2)  Es consensual porque se necesita el consentimiento de las partes.

3)  Es intuito persona porque solo se debe transar con la persona interesada.

4)  Las obligaciones serán para ambas partes por ello será bilateral.

5)  Supuesto valor de cosa juzgada.

6)  Capacidad para poder transigir.

 

De igual forma, los contratos de transacción deben cumplir con ciertas condiciones para que sea válido su contenido que será presentado ante el juez, las condiciones son las siguientes:

 

1)    Debe existir el consentimiento entre las partes (demandado y demandante).

2)    El desacuerdo que desean transar.

3)    No debe renunciar derechos fundamentales.

 

2.4.        La Transacción en Materia Laboral:


La Transacción en Materia Laboral tiene la misma finalidad de la transacción en forma general, será aquel acuerdo que toma el empleador o trabajador para realizar un contrato de transacción extrajudicial para transar sus controversias, la diferencia con la conciliación es que en la transacción no existirá tercera parte como es el conciliador. Las partes podrán transigir las pretensiones que no llegan a un acuerdo sin renunciar a sus derechos ya que esto está prohibido bajo el principio de irrenunciabilidad; de igual manera, existe transacción de las pretensiones de forma parcial o total esto puede darse judicial y extrajudicial.

 

Así lo afirma Mangarelli (2003) “Las particularidades de la transacción en materia laboral surgen fundamentalmente de la vigencia del principio de irrenunciabilidad. El acuerdo transaccional no puede violentar dicho principio, o encerrar una renuncia” (p.507). Este principio tendrá como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores y evitar que los empleadores aproveches de su superioridad para al momento de transar utilicen esto como ventaja para hacer que el trabajador renuncie a sus derechos laborales principales, como el derecho a su remuneración, el derecho a sus vacaciones, el derecho a sus beneficios sociales y a sus gratificaciones estipuladas en la Ley Laboral Ley N° 728 artículo 71°.

 

Asimismo, para que se constituya transacción se requiere cumplir con todos sus requisitos como a) existencia de litigio pendiente o eventual. b) existencia de concesiones recíprocas. c)   debe estar referida a derechos dudosos. d) el trabajador debe contar con el debido asesoramiento. Para esto, La Academia de la Magistratura (AMAG) y El Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) en su Guía de Actuación de la Nueva Ley.

 

Finalmente, entendemos que la transacción tendrá los mismos efectos que la conciliación que es solucionar sus controversias, en este caso, la transacción puede realizarse dentro del proceso laboral antes de las sentencias y también puede realizarse extrajudicialmente.

 

2.5.        Diferencias entre Conciliación y Transacción Laboral:


Luego de la investigación, llegue a una solo idea en torno a las diferencias entre estas dos formas especiales de conclusión del proceso laboral, siendo lo siguiente:

 

Artículo 30° Ley N° 29497 Artículo 323° del CPC Artículo 334° del CPC

 

CONCILIACIÓN LABORAL

 

TRANSACCIÓN LABORAL

 

 

 

 

DIFERENCIAS

El trabajador y empleador resolverán sus controversias frente a un tercero denominado conciliador.

La decisión de las partes para finalizar con el proceso mediante un contrato donde NO interviene un tercero.

 

Es una diligencia preliminar.

La transacción procede antes del juicio o ya iniciado este.

La conciliación no es un contrato.

La transacción si (contrato de transacción).

No es onerosa.

Es onerosa.

Puede ser también Administrativa.

Dentro del proceso o extrajudicial.

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