PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y CONDUCTA PROCESAL

viernes, 15 de octubre de 2021

El proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria (artículo IV del Código Procesal Civil).

El principio de iniciativa de parte es relevante para el proceso civil, puesto que no se puede iniciar de oficio, sino a instancia de parte, debiendo contar con un interés y legitimidad para obrar.

En ese sentido, el interés para obrar se debe entender como un interés jurídico particular que posee el demandante para reclamar la intervención de un órgano jurisdiccional a fin de resolver las pretensiones invocadas en la demanda por medio de una sentencia.

Ahora bien, para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral y que el interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa por ley (Artículo IV del Código Civil).

Ante esto, el interés económico se debe relacionar con el aumento o la disminución del patrimonio del sujeto procesal afectado. Por otro lado, el interés moral se vincula con la naturaleza extrapatrimonial, es decir, se encuentra ligado a valores subjetivos de la persona.

Con lo que respecta a la legitimidad para obrar, implica que el proceso se debe llevar a cabo entre los mismos sujetos que integran una relación jurídica procesal. Por consecuencia, es una condición de acción que limita o condiciona el ejercicio de aquellos sujetos que carecen de legitimidad para obrar en un proceso.

A saber, el Ministerio Público, procurador oficioso y la persona que defiende intereses difusos pueden promover un proceso civil sin necesidad de invocar el interés y la legitimidad para obrar.

Finalmente, el principio de moralidad se basa en la buena fe, la lealtad, la veracidad y la probidad son un conjunto de comportamientos procesales éticos que todos los sujetos procesales deben acatar. El incumplimiento de estos deberes será sancionado por el Juez con una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. 

Publicar un comentario