SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2008
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO,
REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso Castañeda Gutman
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), integrada
por los siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García-Sayán, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y
Claus Werner von Wobeser Hoepfner,
Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria
Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y
63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y con
los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58
del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), dicta la presente
Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA
CONTROVERSIA
1. El 21 de marzo de 2007, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención
Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una
demanda en contra de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), la cual se originó en la
petición presentada el 12 de octubre de 2005 por Jorge Castañeda Gutman. El 26
de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad y fondo No.
113/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía
determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al
Estado el 21 de diciembre de 2006 y se le concedió un plazo de dos meses para
que informara sobre las acciones emprendidas con el propósito de implementar
las recomendaciones de la Comisión. Tras “considerar el [escrito] estatal sobre
implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo y la
falta de avances en el efectivo cumplimiento de las mismas”, la Comisión
decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como
delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado y Santiago A. Canton,
Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Ariel E. Dulitzky,
Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán Alencastro y Mario López Garelli.
2. Según indicó la Comisión, la demanda
“se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y
efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y
el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman […]
inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México” para las
elecciones que se celebraron en julio de 2006.
3. En la demanda la Comisión solicitó a
la Corte que declare que “México es responsable por la violación en perjuicio
de Jorge Castañeda Gutman, del derecho a la protección judicial consagrado en
el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos y
de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos los derechos protegidos, de conformidad con los artículos
1.1 y 2 de la Convención”. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
que adopte determinadas medidas de reparación y que reintegre las costas y
gastos.
4. El 5 de junio de 2007 Jorge
Castañeda Gutman, presunta víctima en el presente caso, y sus representantes,
los señores Fabián M. Aguinaco, Gonzalo Aguilar Zínser y Santiago Corcuera (en
adelante “la presunta víctima” o, indistintamente, “los representantes”),
presentaron su escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del Reglamento. En
dicho escrito solicitaron a la Corte que en virtud de los hechos relatados por
la Comisión en su demanda declare la violación de los derechos a la
participación política, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial
previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos
en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. El señor Castañeda
Gutman indicó además que en caso de que la Corte considerase que en su escrito
se hubieren omitido “posibles violaciones a otros derechos consagrados en la
Convención […] como los previstos en los artículos 1, 2, 8.1, 13, 16, 29 y 30
del Pacto emita un pronunciamiento al respecto”. Finalmente, solicitó al
Tribunal que ordene medidas de reparación por la violación a sus derechos.
5. El 11 de septiembre de 2007 el
Estado presentó un escrito en el que interpuso excepciones preliminares,
contestó la demanda y remitió observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos. El Estado solicitó, inter alia, que la Corte considere
“procedentes y fundadas las excepciones preliminares interpuestas […] y, en
consecuencia declare su incompetencia para conocer y decidir” sobre el presente
proceso; o en su caso, que la Corte “concluya y declare la inexistencia de
violaciones a los derechos humanos previstos en la Convención Americana […]”, o
eventualmente, si fuera declarada la responsabilidad del Estado “y fuese
declarada procedente algún tipo de reparación” que la Corte “fije ésta
atendiendo a los límites y consideraciones hechos valer por el [Estado]”. El
Estado designó al señor Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco como agente, y al
señor Joel Antonio Hernández García, a la señora María Carmen Oñate Muñoz y al
señor Alejandro Negrín Muñoz como agentes alternos.