En el caso Mohamed,
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”),
integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles,
Vicepresidente;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Vio Grossi, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria
Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y
63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42.6, 65 y
67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente
Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA
CONTROVERSIA
1. El 13 de abril de 2011 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió el caso 11.618 contra la República Argentina (en
adelante “el Estado” o “Argentina”) a la jurisdicción de la Corte
Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención. La petición inicial fue presentada ante la
Comisión Interamericana el 18 de marzo de 1996 por el señor Carlos Alberto
Mohamed (en adelante el “señor Mohamed”) y su entonces representante el abogado
Roque J. Mantione (en adelante el “señor Mantione”). El 22 de febrero de 2005
la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 02/05. El 2
de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 173/10, de
conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante también
“el Informe de Fondo” o “el Informe No. 173/10”). La Comisión decidió someter a
la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los hechos y las
violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo 173/10”, por
la alegada “necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima” ante
la falta de avances sustanciales en “el cumplimiento de las recomendaciones
formuladas en [dicho] informe” por parte del Estado. La Comisión designó como
delegados a su entonces Comisionada Luz Patricia Mejía, al entonces Secretario
Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a la Secretaria Ejecutiva
Adjunta Elizabeth Abi-Mershed, y a María Claudia Pulido, Silvia Serrano Guzmán
y Marisol Blanchard.
2. De acuerdo con la Comisión, el
presente caso se relaciona con el alegado desconocimiento de “una serie de
garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad y el
derecho de defensa, así como la falta de garantía del] derecho a recurrir el
fallo condenatorio en los términos previstos en la Convención [y del derecho a
contar con] un recurso efectivo para subsanar dichas violaciones”. Las
supuestas violaciones se habrían cometido a partir de la condena penal por homicidio
culposo impuesta al señor Mohamed por primera vez en segunda instancia tras una
absolución en primera instancia, en razón de un accidente de tránsito del que
fue parte y a raíz del cual falleció una persona.
3. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de Argentina por la alegada violación “[d]el principio de legalidad e irretroactividad, el derecho de defensa, el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial consagrados en los artículos 9, 8.2.c), 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Alberto Mohamed”. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión requirió a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.
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