PRONUNCIAMIENTO ULTRA PETITA, INFRA PETITA Y EXTRA PETITA

domingo, 21 de noviembre de 2021


1.      Pronunciamiento plus petita o ultra petita:

Acontece cuando el órgano judicial concede más de lo pedido por los justiciables, en otras palabras, el Juez resuelve excediendo las pretensiones del demandante o del demandado. Por ejemplo: 1) el actor demanda el pago de "x" cantidad de dinero más los correspondientes intereses debido al incumplimiento de un contrato mutuo y el Magistrado le concede aquellos y, además, un resarcimiento adicional por concepto de cláusula penal contenida en dicho contrato y no alegada por el accionante; 2) el demandante pretende el pago de "x" monto pecuniario y el Juzgador condena al demandado al pago de una suma mayor.

2.     Pronunciamiento infra petita:

Se produce cuando el Juez no resuelve todas las pretensiones formuladas en el proceso, es decir, omite pronunciarse sobre alguna o varias de ellas. En este caso se está ante resoluciones incompletas que deben ser integradas.

3.     Pronunciamiento extra petitta:

Se configura cuando se concede algo ajeno a las pretensiones de las partes. No debe confundirse con el pronunciamiento ultra petita, dado que no se produce cuando a las pretensiones de los litigantes se agrega una no formulada por ellos, sino que se lleva a cabo cuando las pretensiones invocadas son sustituidas por otra que no ha sido planteada en el proceso por aquellos. Ejemplo: el demandante pretende el cobro de una deuda basada en un contrato mutuo por haber expirado el plazo pactado entre las partes, sin embargo, el Magistrado opta por declarar la resolución del contrato. A saber, también es considerado como un pronunciamiento extra petita cuando el fallo se refiere a persona que no ha intervenido en la controversia judicial.

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