PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESALES

domingo, 24 de octubre de 2021

Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieren. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica (artículo V del Código Procesal Civil).

Ante esto, el principio de inmediación es aquel que exige el contacto directo y personal del Juez con las partes y con todo el material del proceso, incluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial. Antiguamente, el principio de inmediación se usaba para referirse a la circunstancia de que el Juez actué de forma conjunta con las partes, es decir, un con contacto personal con ellas para efectuar la imparcialidad del juzgador.

En lo particular, el principio goza de tres objetivos fundamentales los cuales son: 1) el Juez debe estar vinculado presencialmente con las partes procesales; 2) dirigir cada una de las etapas del proceso, en especial la probatoria; y 3) las partes tendrán que comunicarse entre sí bajo el principio de bilateralidad de la audiencia.

Dicho brevemente, el principio de inmediación significa que el magistrado va a encontrarse relacionado con las partes procesales y las pruebas que se presenten, para ello deberá conducir el proceso bajo su acción inmediata.

Con respecto al principio de concentración procesal, consiste en cumplir los procedimientos en la menor cantidad posible de actos, en otras palabras, los actos procesales deben concentrarse unos de otros para realizarlos en el breve lapso de tiempo posible con el objetivo de contribuir con la aceleración del proceso.

Acerca del principio de economía procesal, se basa en utilizar el menor gasto económico dentro de la actividad jurisdiccional teniendo en cuenta la duración del proceso con el costo que podría llegar dicha actividad, además, su objetivo sería lograr un proceso ágil, rápido y efectivo en el menor tiempo.

En cuanto al principio de celeridad procesal, pretende sancionar por medio de normas impeditivas la dilatación del proceso, para ello se expresa a través de diversas instituciones del proceso como, por ejemplo, la perentoriedad o Improrrogabilidad de los plazos.

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