Las
audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez,
siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones
procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo
ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso
tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter
imperativo de las actuaciones que lo requieren. La actividad procesal se
realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a
través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para
lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre
jurídica (artículo V del Código Procesal Civil).
Ante
esto, el principio de inmediación es aquel que exige el contacto directo y
personal del Juez con las partes y con todo el material del proceso, incluyendo
cualquier medio indirecto de conocimiento judicial. Antiguamente, el principio
de inmediación se usaba para referirse a la circunstancia de que el Juez actué
de forma conjunta con las partes, es decir, un con contacto personal con ellas
para efectuar la imparcialidad del juzgador.
En
lo particular, el principio goza de tres objetivos fundamentales los cuales
son: 1) el Juez debe estar vinculado presencialmente con las partes procesales;
2) dirigir cada una de las etapas del proceso, en especial la probatoria; y 3)
las partes tendrán que comunicarse entre sí bajo el principio de bilateralidad
de la audiencia.
Dicho
brevemente, el principio de inmediación significa que el magistrado va a
encontrarse relacionado con las partes procesales y las pruebas que se
presenten, para ello deberá conducir el proceso bajo su acción inmediata.
Con
respecto al principio de concentración procesal, consiste en cumplir los
procedimientos en la menor cantidad posible de actos, en otras palabras, los
actos procesales deben concentrarse unos de otros para realizarlos en el breve
lapso de tiempo posible con el objetivo de contribuir con la aceleración del
proceso.
Acerca
del principio de economía procesal, se basa en utilizar el menor gasto
económico dentro de la actividad jurisdiccional teniendo en cuenta la duración
del proceso con el costo que podría llegar dicha actividad, además, su objetivo
sería lograr un proceso ágil, rápido y efectivo en el menor tiempo.
En
cuanto al principio de celeridad procesal, pretende sancionar por medio de
normas impeditivas la dilatación del proceso, para ello se expresa a través de
diversas instituciones del proceso como, por ejemplo, la perentoriedad o
Improrrogabilidad de los plazos.
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