¿Cuándo se produce la derogación de una Ley?

jueves, 10 de febrero de 2022

La derogación se produce por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobras vigencia las que ella hubiera derogado (artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil).

La ley puede ser derogada por imperativo de otra ley y por efecto de una sentencia del Tribunal Constitucional por medio de una interposición de una acción de inconstitucionalidad.

Los tipos de derogación son expresa y tácita:

  1. La derogación expresa: se produce por la declaración expresa de la nueva ley, es decir, las nuevas normas legales que van a entrar en vigor expresan explícitamente las que van a ser derogadas.
  1. La derogación tácita: ocurre cuando la nueva norma no tiene declaración expresa y por consecuencia colisiona con la que se encuentra en vigencia. Ante esto, la teoría del derecho ha receptado la máxima romana "ius posterius derogat priori" y ha determinado el principio general "la ley posterior deroga la anterior", pero nuestra codificación civil ha admitido la de "la ley especial deroga a la general".

La norma derogada queda con su vigencia definitiva extinguida, tal como lo menciona el último párrafo del artículo I del Título Preliminar del presente Código; sin embargo, la norma derogada puede recobrar su vigencia cuando una tercera norma viene a derogar a la norma derogante.

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