La Conciliación en el Proceso
Laboral
1.1.
Etimología:
Etimológicamente, la palabra “conciliación”
proviene del latín “conciliatio” que significa unión de personas, grupo que
forma una asociación, esta palabra está formada con el prefijo “con” que es la
unión, un conjunto, o un todo; asimismo, la raíz “cal” que significa llamar,
reunir y unión; finalmente, el sufijo “tio” que es la acción, el efecto y
actividad. Entonces, reuniendo estas palabras decimos que significa un dos o
más personas natural o jurídica se reúnen en un centro de conciliación para
realizar una acción en este caso, quedar en un acuerdo mutuo que beneficie a
ambas partes.
Por otro lado, según Pinedo (2015) afirma: “En el
idioma inglés encontramos el término “conciliate” que proviene del término
“conciliation”, que no es otra cosa que tratar que la gente llegue a un
acuerdo. De igual forma, en el idioma francés encontramos el término
“conciliation”, en italiano es “conciliazione” y en portugués “conciliaçao”,
términos todos que derivan de la misma raíz latina” (p.1). Estas palabras
fueron evolucionando su significado con el tiempo desde sus primeras
definiciones hasta el día de hoy que se conoce como aquella acción que se
ejecuta para solucionar conflictos.
1.2.
Antecedentes:
La conciliación nace de la necesidad de las
personas por solucionar sus controversias de manera justa y rápida, para ello buscaron
medios pacíficos como la conciliación, que iba a estar a manos de los ancianos
o jefes de familia; sin embargo, necesitaban de leyes para que les proporcione
fuerza, tuvieron el apoyo de las autoridades judiciales que también ya
realizaban este medio de solución de conflictos. Por ejemplo, en Grecia los
thesmotetas daban fuerza de ley a las conciliaciones previo al juicio.
Asimismo, la conciliación en la antigua Roma en su ley las XII Tablas, donde
los magistrados aprobaban en convenio que efectuaba los litigantes antes de
dirigirse a su tribunal.
Posteriormente, Pinedo (2015) afirma: “En el
desarrollo del Derecho Canónico, existió la necesidad de arribar a una
conciliación preliminar a todo juicio, ya que la jurisdicción de la iglesia
consistía no tanto en hacer litigar ante ella, sino en impedir que se litigara,
por lo que los tribunales de obispos persuadían a las partes en conflicto a transigir
amigablemente sus diferencias” (p.6). Asimismo, Guzmán (2013) menciona:
“Durante siglos la Iglesia ha desempeñado un papel de conciliadora, trátese del
párroco, el ministro o el rabí. La Biblia afirma que Jesús es un mediador entre
Dios y el hombre. Es más, cuando Pablo se dirige a la comunidad en Corinto les
pide que no resuelvan sus desavenencias en el Tribunal, sino que nombren a
personas de su propia comunidad para conciliar” (p. 69).
Ya en el año 1806 la conciliación fue adoptada por
el Código de Procedimientos Civiles de Napoleón, que la ordeno como forma
obligatoria entre las pares u ordenada por un juez para resolver un conflicto,
también fue recogido en el Código de Cádiz de 1812, en 1829 con el Código de
Comercio español se creó la figura de juez conciliador. Luego, ya en la Edad
Moderna la conciliación se formalizó en los órganos de jurisdicción en todos
los Estados Europeos y Latinoamericano, rigiéndose en los campos que conocemos
como en, civil, penal (querellas) o laboral.
1.3.
Definición de Conciliación:
La definición de la conciliación de forma general
se conoce como aquel medio extrajudicial donde las partes en un conflicto
pueden quedar en un acuerdo sobre un conflicto, este acuerdo debe ser
voluntario entre ambas partes, se caracteriza también porque la conciliación
pone fin a un proceso o evita entrar a un proceso muchas veces inquisitivo,
burocrático o que quita mucho tiempo. Asimismo, Ormachea afirma: “la
conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en
la cual una o más personas imparciales (conciliador o conciliadores) trabajan
en conflictos de personas, para obtener una mejor comunicación y resolver los
conflictos” (p.56). El objetivo en general será la solución del conflicto,
quedando en un acuerdo que beneficie a ambas partes.
La conciliación también es conocido como una de las
formas especiales de la conclusión de un proceso, está regulado en su Ley N°
26872 en la cual en el artículo 5 modificado por la Ley Nº 31165 menciona que
la conciliación es una institución que se constituye como u otro mecanismo
alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante
un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación puede ser
presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme
a lo dispuesto en el Reglamento. Del mismo modo, el término conciliación está
fundamentado en el artículo 323° del Código Procesal Civil donde menciona que
las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, siempre que se
haya expedido sentencia en segunda instancia.
Asimismo, la conciliación se encuentra implementada
en diferentes materias del derecho, ya que puede existir conciliación en
materia penal (querellas), civil y laboral donde las partes quedaran en un
acuerdo que les beneficie a ambas partes. Ahora, para el autor Guzmán el
proceso de conciliación se da:
Cuando dos o más personas en conflicto logran
restablecer su relación, gracias a la intermediación
de un tercero denominado conciliador. El conciliador es un facilitador de la comunicación, no ejerce la
función de juez, ni de árbitro. Por ello, para los abogados esta tarea resulta
más difícil que para las demás personas, dado que están acostumbrados a buscar las posiciones de las partes y aplicar la ley, por encima de la razón de las
partes (p.68).
Como vemos la conciliación contará con una tercera parte que será
el conciliador, muchas veces es un abogado experto en el tema, al final del
proceso de conciliación las partes plasmaran su acuerdo en un acta de
conciliación, la cual asimila sus efectos a una sentencia judicial. Si no llega
a cumplirse con lo que se acordó en la conciliación, la parte afectada puede
exigir el cumplimiento vía judicial amparándose en el artículo 688º inciso 3
del Código Procesal Civil (Proceso de Ejecución).
1.3.1. Características de la Conciliación:
Las principales características de la
conciliación, (1) existe un conflicto latente que se necesita manejar. (2) hay
una negociación entre las partes. (3) participación de un tercero (el
conciliador) persona que tendrá la labor de rescatar la relación amigable entre
las partes, para ello el conciliador utilizará persuasión propia de su
profesión. (4) extrajudicialmente las partes acuerden voluntariamente. (5) no
existe formalidad a diferencia de un proceso judicial donde si te piden
formalidades como los plazos, las instancias o etapas obligatorias. (6) no hay
obligación a llegar a un acuerdo. (7) el proceso será guiado por el conciliador
y al final se constará en un documento, el resultado de la conciliación sea un
acuerdo o no.
Asimismo, “las características más relevantes
de la conciliación: a) imparcial. b) existe un tercero. c) debe conocer el
conflicto. d) debe ser diligente y orientador. e) debe ser atento. f) debe ser
experto. g) debe conocer las partes. h) respetable” (yurgaqui, 2016, p.2). Como
vemos las características serán similares a pesar de ser opiniones de
diferentes autores, los más relevantes es que existe un tercero, el conflicto
existente y la negociación entre las partes.
1.3.2.
Ventajas de la Conciliación:
Existen algunas ventajas que reciben las
partes en conflicto y me pareció importante establecerlo en el presente
trabajo, por ejemplo, unas de las ventajas son: (1) la comunicación entre las
partes, la ventaja de esto es que el conflicto que está latente constara de un
peligro que debe resolverse, con la conciliación ser restaurara esta relación
tornándola tranquila y con paz. (2) rapidez, en un proceso de conciliación
extrajudicial, al resolverse el conflicto y quedar en un acuerdo, el proceso
será rápido, ya que esto evitará entrar a un proceso judicial o cortará con la
controversia. (3) economía, las partes ahorran económicamente a diferencia de
un proceso judicial que puede demorar incluso años o a diferencia de un proceso
arbitral que en la mayoría demora 6 meses en resolverse.
El Ministerio de Justicia de Derechos Humanos
en su página web menciona “las ventajas de la conciliación extrajudicial serán
que: las partes decidirán la solución al problema, disminuye el tiempo y los
costos, es confidencial y reservada, evita procesos judiciales, no requiere
obligatoriamente la presencia de un abogado” (MINJUSDH). La conciliación tiene muchas
ventajas, pero lamentablemente en muchos casos las partes no llegan a un
acuerdo, siendo así un medio que en ocasiones da una escasa soluciones a los
conflictos, por ejemplo, en las conciliaciones laborales existe un número
intermedio de conflictos resueltos por esta forma especial de conclusión del
proceso, es por ello por lo que lo analizaremos a continuación.
1.4.
Conciliación en el Proceso
Laboral
La conciliación en el proceso laboral es una
de las formas especiales de conclusión del proceso laboral respaldada por el
artículo 30° del Nuevo Código Procesal Laboral (NCPL) que menciona que “el
proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación,
allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o
abandono. La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso,
cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de
la sentencia con calidad de cosa juzgada”. Como detallamos anteriormente, las
partes podrán conciliar dentro y fuera del proceso, si es dentro de proceso estará
a cargo del juez laboral, él puede en cualquier momento invitar a las partes a
llegar a un acuerdo conciliatorio y es que no llegan a un acuerdo, se
proseguirá con el proceso. Gago (2015) afirma:
La conciliación en el proceso laboral será un
mecanismo autocompositivo de solución de conflictos laborales con intervención
de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que
lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término
a las controversias (p.1).
La Academia de la Magistratura (AMAG) y El
Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) realiza la Guía de
Actuación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497 donde en su página 157
mediante el mapa de ideas específica cuáles son las formas especiales de
conclusión del proceso laboral.
La segunda parte del artículo 30° del Nuevo
Código Procesal Laboral (NCPL) menciona, el acuerdo conciliatorio o
transaccional ponga fin al proceso debe superar la prueba de disponibilidad de
derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios: a) el acuerdo debe
versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva. b) debe ser adoptado
por el titular del derecho. c) debe haber participado el abogado del prestador
de servicios demandante. La conciliación y la transacción pueden darse
independientemente que exista o no un proceso en trámite.
1.4.1. Clasificación de la Conciliación Laboral:
La conciliación laboral se clasifica en
extrajudicial y privada, administrativa y judicial a continuación detallare
cada uno de ellos:
1.4.1. Conciliación Laboral Extrajudicial o Privada:
Estará a cargo de conciliadores privados que son
los denominados terceros conciliadores, se da este escenario cuando el
trabajador y el empleador (partes del proceso) acuden a un Centro Conciliatorio
Extrajudicial voluntariamente para llegar a un acuerdo que los beneficie a
ambas partes. Se ampara por la Ley de Conciliación Ley N° 26872 menciona que un
acuerdo conciliatorio tiene mérito de título ejecutivo y no será necesario homologarlo;
asimismo, en el acuerdo conciliatorio se consignarán los derechos, deberes y
obligaciones acordadas entre las partes o de no existir acuerdo la decisión
debe estar debidamente motivada.
Como lo reiteramos, con este título si en caso el
empleador no cumple con lo acordado, el trabajador podrá realizar un Proceso De
Ejecución Civil exigiendo el cumplimiento del acuerdo en el centro
conciliatorio (artículo 688° CPC). Asimismo, Campos (s.f.) menciona “la
conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter
irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución
Política del Perú y la ley” (p.215). A diferencia de una Conciliación Laboral
Administrativa o una Conciliación Judicial, la Conciliación Laboral Extrajudicial
será atendida en Centros de Conciliación privados.
1.4.2. Conciliación Laboral Administrativa:
La Conciliación Administrativa Laboral tendrá el
mismo objetivo o finalidad que el concepto de una conciliación de ideas cortas,
la Conciliación Administrativa Laboral será un mecanismo de solución de
conflictos entre trabajador y empleador que no llegan a un acuerdo, esto será
ante un tercero llamado conciliador miembro del Ministerio de Trabajo y
Promoción de Empleo que tratara de mitigar este conflicto, esto a diferencia de
una Conciliación Judicial que se realiza dentro del proceso, la Conciliación
Administrativa Laboral será fuera del proceso.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción de
Empleo (s.f.) “la audiencia de conciliación puede ser solicitada por el
trabajador, extrabajador, la organización sindical, por el empleador o por
ambas partes. Para ello se debe apersonar a las oficinas del Ministerio de
Trabajo y Promoción de Empleo y solicitar una audiencia de conciliación,
constatando sus datos personales, así como las de la otra parte invitada a
conciliar” (p.1).
Asimismo, para comprender más esta forma de
conciliación laboral detallaremos que la conciliación laboral administrativa
será un medio de cese de los conflictos laborales, será el acuerdo entre el
trabajador y empleador o extrabajador a fin de encontrar una solución en
conjunto. Esto estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
el cual proporciona los medios técnicos y profesionales denominados conciliador
para hacerla factible, regulada en el Decreto Legislativo Nº 910 y su
reglamento el Decreto Supremo N° 020- 2001-TR.
Finalmente, la conciliación administrativa se
caracteriza por ser gratuita, obligatoria, única, consensual, voluntario,
extrajudicial, no es impugnable en sede administrativa y tener algo de
beneficios como el cese de hostilidad, pago de utilidades, reposición,
beneficios sociales e indemnizaciones. Asimismo, Campos (s.f.) menciona “la
conciliación administrativa solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un
acuerdo total o parcial del tema controvertido, en caso contrario únicamente se
expide una constancia de asistencia” (p.214).
1.4.3. Conciliación Laboral Judicial:
Estará a cargo de los jueces laborales ya sea los
jueces mixtos o jueces de paz letrados según la competencia, únicamente para
comprensión citaré la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636 (derogada) menciona
en su artículo 66° que, saneado el proceso, en la misma audiencia, el Juez
invita a las partes a conciliar el conflicto. Se puede conciliar en forma total
o parcial el petitorio contenido en la demanda. El Juez dejará constancia en el
acta de la invitación a conciliar y de la falta de acuerdo si fuere el caso.
Como vemos, a diferencia de la Conciliación
Administrativa que en su proceso de conciliación se da extrajudicialmente por
parte de un técnico o profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, la Conciliación Laboral Judicial dentro del proceso el encargado de
pedir conciliación será el juez laboral de la audiencia que
Se está llevando a cabo. Según Campos (s.f.) afirma
“en mérito al artículo 523 del Código Procesal Civil, señala que la
conciliación puede lograrse no solo en audiencia, sino que es posible que, bien
sea de oficio o a pedido de parte, se convoque a una audiencia especial solo
para los efectos de promover la conciliación. Ello puede ocurrir hasta que no
se emita sentencia en segunda instancia” (p.216). Asimismo, según el artículo
43 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la audiencia de Conciliación Laboral
Judicial ser realizará de la siguiente manera:
La audiencia se iniciará con la acreditación de las
partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado
puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste
incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa. Si
ambas partes no asisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese
solicitado fecha para nueva audiencia.
- El juez invita a las partes a conciliar sus
posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias
total o parcialmente. Por decisión de las partes la conciliación puede
prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso
continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso
no mayor de un (1) mes.
- En caso de haberse solucionado parcialmente el
conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son
materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el
escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija
día y hora para la audiencia de juzgamiento.
Para un mejor entendimiento citaremos a La Academia
de la Magistratura (AMAG) y El Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de
Justicia (PMSJ) en su Guía de Actuación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Ley 29497 en su página 160 nos muestra el mapa de ideas.
Capítulo
II
La Transacción en el
Proceso Laboral
2.1.
Etimología:
La palabra "transacción" viene del latín
“transactio” y significa "trato, convenio, negocio, acuerdo". Sus
componentes léxicos son: el prefijo “trans” proviene de las palabras de un lado
a otro, “actus” que es llevado a cabo, más el sufijo “ción” que es la acción y
efecto. Asimismo, se conoce etimológicamente a la transacción como
“transactio-nis” que se deriva del verbo “transigo, transigere” esto quiere
decir acabar con la diferencia que no creemos justo o razonable.
Entre otras definiciones su etimología de la
palabra transacción viene del latín tardío “transactĭo” y del italiano
“transazione” que significa llegar un acuerdo con una persona que no
compartimos las mismas ideas ya sea en una audiencia o en un litigio. Según la
página web definiciones-de.com (2010) “el origen de la palabra proviene de
“transactio, -onis” es la acción o efecto de transigir por ejemplo un trato o
un negocio” (p.1). También, se trata de aquel convenio, trato, acuerdo sobre
algún asunto o negocio que se realiza entre dos personas que tienen una
controversia que no logran llegar a un punto donde les conviene a las dos, en
este caso empleador y trabajador.
2.2.
Antecedentes:
La transacción no nace en los últimos tiempos, ni
con la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636 o la Nueva Ley Procesal Laboral,
esta figura ya nace en la Antigua Roma, ya que en aquellas épocas existía
organizaciones llamadas los “gens” que se encargaban de solucionar
controversias que se producía entre los miembros de Consejo de Paters Familias
el encargado de solucionar estas controversias en aquellos tiempos era el Pater
Gentis. Así lo afirma Tomayo (2004)
Los Pater Gentis eran los que
en un primer momento tenían la facultad de vengarse o de acomodarse al medio de
una composición voluntaria inmediata. Sin embargo, las partes podían desear
hacer la paz, sin necesidad de renunciar a todos sus derechos, en aquellas
épocas la parte que veía lesionado su derecho tenía potestad para accionar las
vías procesales pertinentes con el fin de hacer valer enjuicio su derecho; pero
ante tal situación, les cabía también la posibilidad alternativa de obviar esta
vía llegando a una solución amigable (p.1).
Asimismo, en la Antigua Roma la transacción era
considerado como un pacto de paz, también conocido en esos tiempos como la
figura de pactum era aquel acuerdo que hacia las partes para llegar a
solucionar sus controversias. Es sorprendente, porque ya en la antigua roma se
celebran estos tipos de pactos como objetivo la paz entre las partes ofendido o
culpable.
Luego, en la Ley de las XII Tablas se le conocía
también como un pacto o un acuerdo entre partes para llegar a una solución
amistosa, este proceso se realizaba ante un Pretor el ofensor renunciaba a las
pretensiones mutuas. Según Bermejo (2014) “la transacción tenía lugar en la
fase in iure, permitiendo interrumpir el proceso antes de la litis contestatio
y, por tanto, evitar el juicio” (p.20). Así se fue llevando la transacción como
un medio de solución rápida de un conflicto y sobre todo para obtener la paz.
Esto se llevó al Derecho Clásico, se le conocía a
la transacción como un pacto simple, podía reforzarla únicamente agregándole
una estipulación así solo con la estipulación la transacción en aquellos
tiempos podría convertirse en ejecutoria.
Luego, llega la parte más importante de la historia
de la transacción esto llego en la época posclásica ya que se generalizó en la
idea de un contrato. Bermejo afirma (2014) “en este período, se dan dos
factores que contribuyen a forjar el contrato como categoría general. El
primero de ellos es la formación de la figura de los contratos innominados y la
inclusión de la transacción en ellos. El segundo fue la aproximación cada vez
mayor entre las figuras de pacto y contrato” (p.21). Como vemos, ya en esta
época ingresa “el contrato innominado” también conocido en la actualidad como
“Contrato de Transacción” que es nada menos un contrato de acuerdo mutuo entre
las partes para solucionar un conflicto sin obligarse a ir a juicio y extinguir
las obligaciones. A partir de esta época, la transacción se convierte en un
contrato innominado hasta la actualidad.
2.3.
Definición:
Se conoce como aquella concesión que se hace al
adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando
cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un término medio en una
negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia, ajuste,
convenio, negocio u operación mercantil. También, se le conoce a la transacción
como aquel medio de extinción de obligaciones diferentes al pago, se considera
importante porque mediante esta forma especial de conclusión el proceso, las
partes demandado y demandante evitan llegar a instancias judiciales o
arbitrales. Según el Código Civil en su artículo 1302 menciona que la
transacción será cuando las partes deciden sobre algún asunto dudoso o
litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizándose el que está
iniciando; asimismo, la transacción tiene valor de cosa juzgada es decir posee
el mismo vigor legal de una sentencia ejecutoriada.
Para Coca (2020) la transacción se conoce como
aquel “negocio jurídico bilateral a través del cual las partes, haciéndose
concesiones recíprocas, impiden el surgimiento de un litigio o eliminan el que
ya había comenzado. En el primer caso, evitan llegar a instancias judiciales.
En el segundo caso, reducen los “costos de transacción” el tiempo y dinero”
(p.3). Lamentablemente, en todos los casos la transacción no satisfará los
intereses de las partes al 100% ya que el acuerdo compartido.
Según el I Pleno Casatorio Civil menciona, una
transacción será un contrato porque las partes, en ejercicio de autonomía,
deciden sobre determinado asunto, por ello considera adecuado ubicarlo dentro
de los medios de extinción de las obligaciones, porque este es la finalidad del
contrato de transacción que veremos a continuación.
2.3.1. Contrato de Transacción:
El contrato de transacción es aquel contrato que
ser realiza para solucionar un conflicto, esto está regulado en el artículo
334° del Código Procesal Civil donde menciona que en cualquier estado del
proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante
el trámite de recurso de casación y aun cuando la causa está al voto o en
discordia. El contrato de transacción se permitirá para solucionar un litigio
si un juicio extrajudicial de por medio, para prevenir que exista un eventual
litigio y exigir ciertas obligaciones.
Asimismo, tendrá el objetivo de poner fin a
litigios comenzados o por comenzar mediante la voluntad de las partes para
transar, a diferencia de la conciliación, este será un contrato civil por la
cual ambas partes deciden finalizar extrajudicialmente un litigio sin la
intervención de un tercero. Bermejo (2014) afirma: “dicho contrato tiene por
objeto evitar un proceso judicial o arbitral, o poner fin a uno ya iniciado,
cuando las partes, libre y voluntariamente, sacrifican recíprocamente intereses
para resolver una controversia” (p.9).
Por otro lado, el contrato de transacción tendrá
ciertas características que la diferencia de las demás formas especiales de
conclusión del proceso:
1) Se exige
reunir los requisitos de validez de un contrato (acto formal).
2) Es
consensual porque se necesita el consentimiento de las partes.
3) Es
intuito persona porque solo se debe transar con la persona interesada.
4) Las
obligaciones serán para ambas partes por ello será bilateral.
5) Supuesto
valor de cosa juzgada.
6) Capacidad
para poder transigir.
De igual forma, los contratos de transacción deben
cumplir con ciertas condiciones para que sea válido su contenido que será
presentado ante el juez, las condiciones son las siguientes:
1) Debe
existir el consentimiento entre las partes (demandado y demandante).
2) El
desacuerdo que desean transar.
3) No debe
renunciar derechos fundamentales.
2.4.
La Transacción en Materia Laboral:
La Transacción en Materia Laboral tiene la misma
finalidad de la transacción en forma general, será aquel acuerdo que toma el
empleador o trabajador para realizar un contrato de transacción extrajudicial
para transar sus controversias, la diferencia con la conciliación es que en la
transacción no existirá tercera parte como es el conciliador. Las partes podrán
transigir las pretensiones que no llegan a un acuerdo sin renunciar a sus
derechos ya que esto está prohibido bajo el principio de irrenunciabilidad; de
igual manera, existe transacción de las pretensiones de forma parcial o total
esto puede darse judicial y extrajudicial.
Así lo afirma Mangarelli (2003) “Las
particularidades de la transacción en materia laboral surgen fundamentalmente
de la vigencia del principio de irrenunciabilidad. El acuerdo transaccional no
puede violentar dicho principio, o encerrar una renuncia” (p.507). Este
principio tendrá como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores y
evitar que los empleadores aproveches de su superioridad para al momento de
transar utilicen esto como ventaja para hacer que el trabajador renuncie a sus
derechos laborales principales, como el derecho a su remuneración, el derecho a
sus vacaciones, el derecho a sus beneficios sociales y a sus gratificaciones
estipuladas en la Ley Laboral Ley N° 728 artículo 71°.
Asimismo, para que se constituya transacción se
requiere cumplir con todos sus requisitos como a) existencia de litigio
pendiente o eventual. b) existencia de concesiones recíprocas. c) debe estar referida a derechos dudosos. d)
el trabajador debe contar con el debido asesoramiento. Para esto, La Academia
de la Magistratura (AMAG) y El Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de
Justicia (PMSJ) en su Guía de Actuación de la Nueva Ley.
Finalmente, entendemos que la transacción tendrá
los mismos efectos que la conciliación que es solucionar sus controversias, en
este caso, la transacción puede realizarse dentro del proceso laboral antes de
las sentencias y también puede realizarse extrajudicialmente.
2.5.
Diferencias entre Conciliación y Transacción Laboral:
Luego de la investigación, llegue a una solo idea
en torno a las diferencias entre estas dos formas especiales de conclusión del
proceso laboral, siendo lo siguiente:
Artículo 30° Ley N° 29497 Artículo 323° del CPC Artículo 334° del CPC
|
CONCILIACIÓN LABORAL
|
TRANSACCIÓN LABORAL
|
DIFERENCIAS
|
El trabajador y empleador resolverán sus controversias frente a un tercero denominado conciliador.
|
La decisión de las partes para finalizar con el proceso mediante un contrato donde NO interviene un
tercero.
|
Es una diligencia preliminar.
|
La transacción procede
antes del juicio o ya iniciado este.
|
La conciliación no es un contrato.
|
La transacción si (contrato de transacción).
|
No es
onerosa.
|
Es onerosa.
|
Puede ser también
Administrativa.
|
Dentro del proceso o extrajudicial.
|