ÓRGANOS Y ALCANCES DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL CIVIL

martes, 8 de marzo de 2022

La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República (artículo 1 del Código Procesal Civil).

Para empezar, la función jurisdiccional es aquel poder-deber que emana del Estado debido a su soberanía en el territorio, aquello permite resolver los conflictos que surgen entre los particulares y estos mismos con el Estado. Ahora bien, la potestad jurisdiccional se aplicará por medio de las normas, ya que se buscará uno en base al caso en concreto y se buscará la imposición del derecho. La finalidad es proteger el orden público y prevalecer la paz social.

En definitiva, dicha función se entiende como una función pública de administración de justicia, la cual es emanada por la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial para la declaración del derecho, tutelar la libertad individual y mantener el orden público y la paz social por medio de la aplicación de la ley en caso particular.

A saber, la jurisdicción posee cuatro acepciones los cuales son en el ámbito territorial, sinónimo de competencia, conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público y la función de hacer justicia.

En ese sentido, la relación entre la jurisdicción y la competencia es aquella en un todo-parte, en otras palabras, la competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel que es asignado al conocimiento de un determinado órgano jurisdiccional. Un Juez competente posee jurisdicción; pero uno incompetente es aquel que posee jurisdicción sin tener competencia.

En resumen, la jurisdicción es una función la cual se compone por un poder que tiene el juez y los deberes para juzgar; la función lo realiza exclusivamente el Estado por medio de un órgano competente (órgano jurisdiccional); la jurisdicción se realiza por medio de un proceso; el objeto es el de dirimir los conflictos jurídicos que no se pudieron resolver mediante la autocomposición o autotutela; el elemento específico de la jurisdicción es su carácter sustitutivo y el fin principal de la jurisdicción es la realización y actuación del derecho.

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