La potestad jurisdiccional del Estado
en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función
jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la
República (artículo 1 del Código Procesal Civil).
Para empezar, la función jurisdiccional
es aquel poder-deber que emana del Estado debido a su soberanía en el
territorio, aquello permite resolver los conflictos que surgen entre los
particulares y estos mismos con el Estado. Ahora bien, la potestad
jurisdiccional se aplicará por medio de las normas, ya que se buscará uno en
base al caso en concreto y se buscará la imposición del derecho. La finalidad
es proteger el orden público y prevalecer la paz social.
En definitiva, dicha función se
entiende como una función pública de administración de justicia, la cual es
emanada por la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial para la
declaración del derecho, tutelar la libertad individual y mantener el orden
público y la paz social por medio de la aplicación de la ley en caso
particular.
A saber, la jurisdicción posee cuatro acepciones
los cuales son en el ámbito territorial, sinónimo de competencia, conjunto de
poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público y la función de hacer
justicia.
En ese sentido, la relación entre la
jurisdicción y la competencia es aquella en un todo-parte, en otras palabras,
la competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico
aquel que es asignado al conocimiento de un determinado órgano jurisdiccional. Un
Juez competente posee jurisdicción; pero uno incompetente es aquel que posee jurisdicción
sin tener competencia.
En resumen, la jurisdicción es una función
la cual se compone por un poder que tiene el juez y los deberes para juzgar; la
función lo realiza exclusivamente el Estado por medio de un órgano competente (órgano
jurisdiccional); la jurisdicción se realiza por medio de un proceso; el objeto
es el de dirimir los conflictos jurídicos que no se pudieron resolver mediante la
autocomposición o autotutela; el elemento específico de la jurisdicción es su
carácter sustitutivo y el fin principal de la jurisdicción es la realización y
actuación del derecho.
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