¿CÓMO ES EL ESTADO PERUANO?

miércoles, 20 de abril de 2022


La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes (artículo 43 de la Constitución).

En este extracto de la Ley Suprema de nuestra nación destacamos que vivimos dentro de una “República”, el cual proviene del latín res que significa cosa y pública de todos, en otras palabras, conjuntamente sería la cosa pública o la cosa de todos. 

Para ejemplificar, cada ciudadano posee una porción de poder, lo cual lo demuestra en diversos ámbitos, por lo cual es más claro cuando ejercemos nuestro derecho a voto en las elecciones para elegir nuestros representantes o cuando tomamos la decisión de ejercer algún cargo público; en ese sentido, queda demostrado que el Estado es de todos y por ende tenemos derecho de participar en dicha República.

Ahora bien, el Estado Peruano es democrático, porque los cargos públicos no son decididos aleatoriamente, sino, por el contrario, que por medio de un mecanismo de elecciones, elegimos a nuestros representantes; en ese aspecto, somos una República con elecciones. 

Por un lado, la Constitución señala que somos una República social, es decir, tiene el deber de proteger los intereses de los menos favorecidos. 

Por otro lado, es independiente puesto que a partir de 1821 el Estado Peruano deja de depender de una potencia extranjera de ese entonces y por consecuencia la Constitución Española llamada Cádiz deja de tener efectos en los nuevos territorios independizados llamado Perú. 

Además, el Estado Peruano es soberano, ello implica que ningún otro Estado puede tomar decisiones ni interferir por nosotros, solo el mismo Estado puede tomar sus propias decisiones. 

Asimismo, se destaca que el Estado es uno e indivisible, ello hace alusión a que pese a tener 25 regiones y poseer tres niveles de Gobierno, los cuales son: Central, Regional y Local; esto no quiere decir que en algún momento El Estado pueda fraccionarse y dividirse en muchos Estados.

Por último, extraemos que el gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. Siendo más específico, es unitario porque el gobierno rige para todos; representativo, debido al sistema de elecciones; descentralizado, dado a la organización que mantienen los tres gobiernos; organización con base en el principio de separación de poderes, yendo más allá del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial también comprende a los Organismos Constitucionales Autónomos.

Leer más

¿QUÉ ES EL DERECHO TRIBUTARIO?

lunes, 18 de abril de 2022


Según Héctor Villegas, la ciencia del Derecho Tributario es un conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos. Por otro lado, Damarco menciona que es la ciencia jurídica que se ocupa del estudio del conjunto de normas que regulan las obligaciones jurídicas tributarias.

En ese sentido, el derecho tributario analiza los elementos estructurales y enuncia los principios que posee, además, abarca las instituciones tributarias y la teoría general del derecho de aquella rama jurídica. 

Ahora bien, la ciencia del Derecho Tributario analiza el sistema normativo tributario, formula sus principios e instituciones y enuncia los elementos axiológicos que lo nutren. A saber, se hallan los sistemas normativos de los procedimientos y procesos tributarios.

Todavía cabe señalar, la norma jurídica es uno de los objetos del derecho, puesto que es una regla general interna que pretende determinar cierto grado de conducta deseada. En ese sentido, el Derecho Tributario no es ajeno y por consecuencia se encuentra vinculado con el deber de contribuir.

Por último, destacando que también encontramos al Derecho Procedimental y el Procesal Tributario, es preciso señalar que; el primero, contiene un conjunto de normas procedimentales dentro del ámbito administrativo; y el segundo, un conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional el cual tiene como objetivo dirimir las diversas clases de controversias que se encuentren íntimamente relacionadas a la materia tributaria a nivel judicial y constitucional.

Leer más

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

sábado, 9 de abril de 2022


Dentro del Estado Peruano existen tres poderes, los cuales son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sin embargo, actualmente las sociedades han evolucionado a tal punto que los poderes del Estado son insuficientes y es por esa razón que existen otros poderes denominados organismos constitucionales autónomos. 

A saber, están expresamente reconocidos diez organismos constitucionales autónomos dentro de la Constitución, para ser más específicos, son constitucionales debido a que se encuentra en la Carta Magna y son autónomos, porque no dependen ni se someten entre ellos.

No confundirse con otras instituciones estatales que posee el Estado como un organismo constitucional autónomo; por ejemplo, Indecopi es un órgano importante que cumple un rol fundamental en nuestra sociedad, puesto que protege los derechos intelectuales y los derechos del consumidor en todo el país, sin embargo, no es considerado como tal organismo.

En ese aspecto, los organismos constitucionales autónomos que encontramos en la Constitución, incluyendo los tres poderes del Estado, son: el Banco Central de Reserva del Perú; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Tribunal Constitucional; el Ministerio Público; el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones; y la Defensoría del Pueblo.

Ahora bien, de todos los organismos existe uno el cual se encarga de resolver los conflictos competenciales y es el Tribunal Constitucional. Ante esto, nos planteamos la siguiente pregunta ¿De qué trata este conflicto de competencia?, pues bien, el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial poseen competencias particulares, es decir, se entiende que cada uno se encuentra en planos distintos para regular sus respectivas materias, sin embargo, en ocasiones uno de los poderes se extralimita con sus competencias e invade las competencias de otro poder del Estado, cuando eso ocurre el TC se encuentra en la obligación resolver aquella controversia generada entre poderes del Estado.


Leer más

EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN

viernes, 8 de abril de 2022


Para iniciar, el Estado es la forma de organizar el poder político de una sociedad que vive en un territorio determinado. En esta definición aparecen los elementos característicos del Estado, los cuales son el territorio, la sociedad y el poder político o también llamado soberanía. 

Ahora bien, en todo Estado existe una constitución, el cual regula los derechos fundamentales de las personas que habitan dentro de ella. A saber, la carta magna del Perú posee 206 artículos y se dividen esencialmente en dos partes: dogmática y orgánica.

¿Cuál es dogmática y orgánica dentro de la Constitución?

Por un lado, el dogmático proviene de dogmas, es decir, de aquello que no debe cambiar, en ese aspecto existen partes dentro de esta carta magna que no deben cambiar y por ende permanecer en el tiempo, estamos refiriéndonos a los derechos fundamentales; por ejemplo, el derecho a la vida, salud, libertad, entre otros. 

En ese sentido, la protección de los derechos no puede cambiar, es más se pueden crear más derechos en el futuro, sin embargo, no se pueden suprimir aquellos ya mencionados.

Actualmente, existen los derechos a la verdad, el cual es reconocido en el ámbito de la jurisprudencia gracias al tribunal constitucional y el derecho al agua potable que antiguamente no era considerado como tal, en el futuro será reconocido el derecho al internet, dado que en una sociedad tecnológica será necesario que las democracias funcionen con internet. 

Por otro lado, tenemos la parte orgánica, el cual deriva del término organizar, dicho esto, existen leyes orgánicas como el del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Ministerio Público, entre otras instituciones estatales. 

Dentro de la constitución existen varias entidades reconocidas, los cuales están diseñadas estructuralmente; por ejemplo, tenemos el Ministerio Público, el cual es reconocido con sus determinados fines y objetivos. En otras palabras, la Carta Magna tiene también como contenido general las directrices de como funcionan cada institución, pero de forma específica será necesario ver la ley orgánica de cada entidad.

Leer más

EL SER HUMANO Y SU NATURALEZA

jueves, 7 de abril de 2022


Para empezar, según Aristóteles, “los seres humanos somos animales políticos”, de cierto modo, él no se refiere de que somos animales que hacemos política, sino, por el contrario, se refería a que los hombres por naturaleza viven en la polis, es decir, una sociedad. 

A saber, nuestra naturaleza es la convivencia, puesto que para vivir y sobrevivir necesitamos estar unidos dentro de una polis (Ciudad-Estado). La Historia nos demuestra que el hombre siempre ha sido un ser social por naturaleza.

Ahora bien, desde el momento en que uno vive con otra persona, en dicho contexto nacen las reglas de convivencia. En ese sentido, cuando los seres humanos se organizan para convivir, se funda un Estado.

Leer más

DECRETO SUPREMO QUE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

domingo, 3 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;


Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que, el literal h) del artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;


Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;


Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;


De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


DECRETA:


Artículo 1. Objeto de la norma

Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.


Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 3. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintidós.

 

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

 

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


Leer más