DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la
remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de
trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la
Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el
fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que,
el literal h) del artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que
corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar
en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al
Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios
26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las
Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de
febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima
que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los
índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento
refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida
del poder adquisitivo de los trabajadores;
De conformidad con el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto de la norma
Incrementar en S/ 95.00
(noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la
Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100
Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá
eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se
publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente decreto supremo es
refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo
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