Dentro del Estado Peruano existen tres
poderes, los cuales son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial, sin embargo, actualmente las sociedades han evolucionado a tal punto
que los poderes del Estado son insuficientes y es por esa razón que existen
otros poderes denominados organismos constitucionales autónomos.
A saber, están expresamente reconocidos
diez organismos constitucionales autónomos dentro de la Constitución, para ser
más específicos, son constitucionales debido a que se encuentra en la Carta
Magna y son autónomos, porque no dependen ni se someten entre ellos.
No confundirse con otras instituciones
estatales que posee el Estado como un organismo constitucional autónomo; por
ejemplo, Indecopi es un órgano importante que cumple un rol fundamental en
nuestra sociedad, puesto que protege los derechos intelectuales y los derechos
del consumidor en todo el país, sin embargo, no es considerado como tal
organismo.
En ese aspecto, los organismos
constitucionales autónomos que encontramos en la Constitución, incluyendo los
tres poderes del Estado, son: el Banco Central de Reserva del Perú; la Oficina
Nacional de Procesos Electorales; el Tribunal Constitucional; el Ministerio
Público; el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado
Nacional de Elecciones; y la Defensoría del Pueblo.
Ahora bien, de todos los organismos
existe uno el cual se encarga de resolver los conflictos competenciales y es el
Tribunal Constitucional. Ante esto, nos planteamos la siguiente pregunta ¿De
qué trata este conflicto de competencia?, pues bien, el Poder Legislativo,
Ejecutivo y Judicial poseen competencias particulares, es decir, se entiende
que cada uno se encuentra en planos distintos para regular sus respectivas
materias, sin embargo, en ocasiones uno de los poderes se extralimita con sus
competencias e invade las competencias de otro poder del Estado, cuando eso
ocurre el TC se encuentra en la obligación resolver aquella controversia
generada entre poderes del Estado.
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