Para iniciar, el Estado es la forma de
organizar el poder político de una sociedad que vive en un territorio
determinado. En esta definición aparecen los elementos característicos del
Estado, los cuales son el territorio, la sociedad y el poder político o también
llamado soberanía.
Ahora bien, en todo Estado existe una
constitución, el cual regula los derechos fundamentales de las personas que
habitan dentro de ella. A saber, la carta magna del Perú posee 206 artículos y
se dividen esencialmente en dos partes: dogmática y orgánica.
¿Cuál es dogmática y orgánica dentro de
la Constitución?
Por un lado, el dogmático proviene de
dogmas, es decir, de aquello que no debe cambiar, en ese aspecto existen partes
dentro de esta carta magna que no deben cambiar y por ende permanecer en el
tiempo, estamos refiriéndonos a los derechos fundamentales; por ejemplo, el
derecho a la vida, salud, libertad, entre otros.
En ese sentido, la protección de los
derechos no puede cambiar, es más se pueden crear más derechos en el futuro,
sin embargo, no se pueden suprimir aquellos ya mencionados.
Actualmente, existen los derechos a la
verdad, el cual es reconocido en el ámbito de la jurisprudencia gracias al
tribunal constitucional y el derecho al agua potable que antiguamente no era
considerado como tal, en el futuro será reconocido el derecho al internet, dado
que en una sociedad tecnológica será necesario que las democracias funcionen
con internet.
Por otro lado, tenemos la parte
orgánica, el cual deriva del término organizar, dicho esto, existen leyes
orgánicas como el del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Ministerio Público,
entre otras instituciones estatales.
Dentro de la constitución existen varias entidades reconocidas, los cuales están diseñadas estructuralmente; por ejemplo, tenemos el Ministerio Público, el cual es reconocido con sus determinados fines y objetivos. En otras palabras, la Carta Magna tiene también como contenido general las directrices de como funcionan cada institución, pero de forma específica será necesario ver la ley orgánica de cada entidad.
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