SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de marzo
de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de
Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los
fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Blume
Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan. Se deja
constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jorge Guillermo Colonia Balarezo contra la resolución de
fojas 108, de fecha 24 de julio de 2019, expedida por la Sala Civil Permanente
de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de marzo de 2019, el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Primer Juzgado Especializado
de Familia de Ica y la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de
Justicia de Ica. Solicita que se declaren nulas la Resolución 1, de fecha 24 de
octubre de 2018 (folio 5), en el extremo que admitió la denuncia interpuesta en
su contra por doña María Luisa Paredes Tambra por violencia (en la modalidad de
maltrato sicológico) y le concedió medidas de protección; y la Resolución 4, de
fecha 7 de febrero de 2019 (folio 19), que confirmó la Resolución 1, en
el extremo que otorgó medidas de protección a favor de la denunciante, las
cuales fueron expedidas, respectivamente, por los jueces emplazados.
Alega que se han vulnerado sus derechos
fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en sus
manifestaciones del derecho de defensa y del derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales; toda vez que a través de las resoluciones cuestionadas
se dictaron medidas de protección a favor de la denunciante prescindiendo de la
realización de la audiencia para su efecto, con lo cual se le impidió ejercer
su derecho a ser oído, y basándose exclusivamente en una anticientífica e
inconstitucional "Ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de
violencia de pareja", cuyas preguntas se formularon a la víctima en una
diligencia en la que no se le permitió participar ni a él ni a su abogado. Al
respecto, señala que los jueces emplazados no explican cómo se disponen medidas
de protección sin que existan otras pruebas periféricas que corroboren la
valoración del riesgo.
Mediante la Resolución 1, de fecha 1 de
abril de 2019 (folio 52), el Tercer Juzgado Especializado Civil de Ica declaró
improcedente la demanda de amparo por considerar que no existe irregularidad de
relevancia constitucional que vulnere de forma directa y manifiesta los
derechos fundamentales alegados, en tanto que el demandante se limita a exponer
argumentos y hechos del proceso ordinario pretendiendo un nuevo pronunciamiento
sobre el fondo de la controversia.
A su turno, la Sala Civil Permanente de
la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la decisión de primera instancia
o grado, considerando que el recurrente pretende revisar en vía constitucional
las decisiones emitidas por la judicatura ordinaria, a pesar de que no evidencian
una infracción concreta al contenido constitucionalmente protegido de los
derechos fundamentales que invoca.
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Continuará…
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