Definición:
Para empezar, proviene y se origina del Latín: filiatio, del verbo filiar. Ahora bien, el derecho de filiación no ha sido tan desarrollada por nuestros legisladores como un derecho fundamental de la persona que goce de autonomía y protección del Estado, por el contrario, la filiación es reconocida como un derecho a la identidad, tal como sucede con el nombre, la nacionalidad y otros.
En ese
sentido, la filiación genera parentesco, lo cual implica que la relación materno
filial comprenda a la hija, nieta, biznieta con la madre, abuela, bisabuela, y
lo mismo pasa al referirse a la relación paterno filial.
Dicho esto,
la filiación es fuente de derechos y deberes, de ahí surgen los contextos de
alimentos, herencia, derechos personales vinculados al nombre. Asimismo, se
posibilita el ejercicio de otras instituciones del derecho de familia, tales
como la patria potestad, tutela, curatela. Por otro lado, la filiación tiene
repercusiones en el ámbito penal, a través de los ilícitos penales contra el
hijo o el padre, por ejemplo, las figuras delictivas de infanticidio,
parricidio, entre otros
Según
Rubinzal (1999) en su libro El Derecho de Familia y Los Nuevos Paradigmas Tomo
I, cada persona por su derecho a la identidad ha de tener posibilidad de
emplazar su filiación legal y estado civil de familia.
A saber, la
filiación es el hecho real, mientras que el derecho de la filiación regula la
reacción paterno filial. Asimismo, este mismo se encuentra vinculado a la
dignidad, identidad, despatrimonialización y no discriminación.
Según
nuestra legislación son siete los principios que inspiran el Derecho
Filiatorio:
En
definitiva, las relaciones filiales no se limitan solo a lo biológico, sino
también de lo afectivo y supera lo convencional tanto como lo genético.
Asimismo, desde una relación jurídica entendemos que existe entre dos sujetos
una conexión jurídica de filiación causada por la presunción de una ley o
porque las personas que desean ser unidas por una relación jurídica de
filiación celebraron un acto jurídico.
- Protección especial al hijo (interés superior del niño)
- Unidad de la filiación (igualdad y diginidad)
- Cosa Juzgada y Procesos de Filiación
- Paternidad socio afectiva vs paternidad biológica
- Investigación de la Paternidad
- Medio de realización de la persona humana. Inmutabilidad del vinculo biológico y mutabilidad de la relación filiatoria
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