La filiación no puede ser
entendida actualmente desde una perspectiva biológica, sino que debe cubrir
otros aspectos como el padre legal no biológico o el padre social; por esta
razón, se definirá desde tres puntos de vista los siguientes tipos:
Filiación Biológica
La presente filiación se
encuentra íntimamente relacionada con la verdad biológica, ante ello no se
puede cuestionar la relación paterno o materno filial, comúnmente las
controversias son solucionadas a través de la prueba de ADN.
Esta filiación termina generando
familia, es decir, la relación entre padres e hijos, o madres e hijos produce
que esta relación no se agote, sino que trasciende a los parientes consanguíneamente
del padre o de la madre, y así el hijo ahora tendrá vínculos de parentesco con
los parientes consanguíneos de sus padres.
Filiación Legal
También conocida como filiación
jurídica y está referida al vínculo que liga a quienes ante la ley figura como
padre, madre e hijo.
Filiación Social
Este tipo de filiación se
encuentra desarrollándose en diversos contextos familiares en donde aquellos
sujetos que fungen de padres terminan dándose cuenta de que no poseen un hijo biológico,
y ello ha sido corroborado con el ADN respectivo, sin embargo, pese a ello cumple
las funciones de padre no solo porque se encuentra en la responsabilidad de tal,
sino porque resulta ampliamente favorable al hijo y esto a su vez al principio
del interés superior del niño y adolescentes.
Publicar un comentario