El
juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un
conflicto de interés o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia
jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad
abstracta es lograr la paz social en justicia (artículo III del Código Procesal
Civil).
En
ese aspecto, la finalidad del proceso es otorgar una solución a la controversia
o incertidumbre generada entre las partes que es puesta ante un órgano
judicial. Por un lado, el proceso cumple con la función privada de satisfacer
el interés individual de forma que asiste un derecho que poseen las partes, en
especial el demandante. Por otro lado, desempeña una función pública, puesto
que satisface el interés social al hacer efectivo la efectuación de un derecho
en aras de la paz jurídica.
Ante
esto, “el proceso civil sirve no solo a las partes para la consecución de sus
derechos, sino que, mediante la resolución firme apetecida de la cuestión
jurídica controvertida, sirve especialmente en interés del Estado para el
mantenimiento del ordenamiento jurídico, el establecimiento y conservación de
la paz jurídica y la comprobación del derecho entre las partes” (Rosenberg,
1955, tomo I:3).
En
efecto, el proceso se caracteriza primordialmente por ser una función pública
que defiende el interés público y aporta al mantenimiento de la paz social por
medio de la justicia para restablecer la paz a la sociedad.
Ahora bien, la finalidad del proceso sería la actuación de la ley en los diversos litigios que surgen entre las partes que se encuentran inmersos en un conflicto. A través del proceso, se preserva el orden jurídico y otorga una solución al problema que atañe a los derechos subjetivos para satisfacer el interés público o general.
Publicar un comentario