FINES DEL PROCESO E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

lunes, 11 de octubre de 2021

El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia (artículo III del Código Procesal Civil).

En ese aspecto, la finalidad del proceso es otorgar una solución a la controversia o incertidumbre generada entre las partes que es puesta ante un órgano judicial. Por un lado, el proceso cumple con la función privada de satisfacer el interés individual de forma que asiste un derecho que poseen las partes, en especial el demandante. Por otro lado, desempeña una función pública, puesto que satisface el interés social al hacer efectivo la efectuación de un derecho en aras de la paz jurídica.

Ante esto, “el proceso civil sirve no solo a las partes para la consecución de sus derechos, sino que, mediante la resolución firme apetecida de la cuestión jurídica controvertida, sirve especialmente en interés del Estado para el mantenimiento del ordenamiento jurídico, el establecimiento y conservación de la paz jurídica y la comprobación del derecho entre las partes” (Rosenberg, 1955, tomo I:3).

En efecto, el proceso se caracteriza primordialmente por ser una función pública que defiende el interés público y aporta al mantenimiento de la paz social por medio de la justicia para restablecer la paz a la sociedad.

Ahora bien, la finalidad del proceso sería la actuación de la ley en los diversos litigios que surgen entre las partes que se encuentran inmersos en un conflicto. A través del proceso, se preserva el orden jurídico y otorga una solución al problema que atañe a los derechos subjetivos para satisfacer el interés público o general.

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