PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO

sábado, 9 de octubre de 2021

Para empezar, la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos que se expresan en este Código (artículo II del Código Procesal Civil).

Ahora bien, el principio de dirección judicial es denominado también como el principio de autoridad del Juez, ello se debe interpretar como el límite de los excesos del sistema privatístico en el cual el Juez toma un rol pasivo dentro de la actividad procesal.

Ante esto, el principio de dirección judicial se plasma directamente en el sistema publicístico y busca hacer efectivo el derecho objetivo y concretar finalmente la paz en justicia. Con base en lo señalado, el Juez asume un papel relevante dentro del proceso dado que interviene y promueve de este mismo a través de los mandatos judiciales con el propósito de encontrar una solución a la controversia generada entre las partes. De este modo, los actos procesales son dirigidos por él a fin de impulsar el proceso, esclarecer los hechos, formar una convicción y dar con una solución al conflicto de intereses que se debate entre las partes.

Por otro lado, el principio de impulso procesal de oficio se puede destacar que una vez iniciado el proceso y según el caso que se desarrolle, el Juez o el secretario puede impulsar el desarrollo del proceso sin que las partes opten por hacerlo.

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