Para
empezar, la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de
acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí
mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia.
Están exceptuados del impulso de oficio los casos que se expresan en este
Código (artículo II del Código Procesal Civil).
Ahora
bien, el principio de dirección judicial es denominado también como el
principio de autoridad del Juez, ello se debe interpretar como el límite de los
excesos del sistema privatístico en el cual el Juez toma un rol pasivo dentro
de la actividad procesal.
Ante
esto, el principio de dirección judicial se plasma directamente en el sistema
publicístico y busca hacer efectivo el derecho objetivo y concretar finalmente
la paz en justicia. Con base en lo señalado, el Juez asume un papel relevante
dentro del proceso dado que interviene y promueve de este mismo a través de los
mandatos judiciales con el propósito de encontrar una solución a la
controversia generada entre las partes. De este modo, los actos procesales son
dirigidos por él a fin de impulsar el proceso, esclarecer los hechos, formar
una convicción y dar con una solución al conflicto de intereses que se debate
entre las partes.
Por otro lado, el principio de impulso procesal de oficio se puede destacar que una vez iniciado el proceso y según el caso que se desarrolle, el Juez o el secretario puede impulsar el desarrollo del proceso sin que las partes opten por hacerlo.
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