1. Necesidad de una
legislación familiar especial en el Perú. Código de Familia: sustantivo y
procesal
Por nuestra parte, tenemos definida una
firme posición sobre la necesidad de promulgar en el Perú un Código de
Familia integral, tanto en su aspecto sustantivo, así como de orden
procesal. Así se ha sostenido en nuestro trabajo de tesis doctoral, en 1974, al
tratar sobre de la autonomía del Derecho familiar. En dicha oportunidad se
comentó el estudio del desaparecido y recordado maestro argentino, Enrique Díaz
de Guijarro, quien afirmaba que «dos manifestaciones originales han aparecido
durante el corriente siglo, en orden a la regulación de la familia: la
inclusión de normas sobre familia en las Constituciones políticas de los
Estados, y el cisma del Derecho civil, con la autonomía de las reglas sobre
familia. Esto significa que la corriente actual se dirige hacia la formación de
un cuerpo legal sobre Derecho de familia, llámese Código de Familia, Ley sobre
Familia, o que se tome otras denominaciones, como Estatuto de Familia, en donde
se contemplan en forma orgánica y sistemática, normas con la concepción de una
nueva organización familiar de acuerdo con los adelantos actuales y a las
necesidades sociales imperantes en nuestros tiempos». En base a estas y otras
consideraciones, fundamentalmente de orden prioritario y social, en dicho
trabajo formulamos la siguiente conclusión: «Quinta: entre otras, como modernas
concepciones del Derecho de familia, se consideran: la autonomía en su
regulación, debido a que contiene normas de orden público en grado mayor que
otras ramas del Derecho, que no rigen en igual forma para las otras ramas,
específicamente del Derecho privado.» En trabajos posteriores también incidimos
sobre este tema, precisando la necesidad de elaborar no solamente un Código de
Familia, con normas de carácter sustantivo, sino proponiendo la inclusión de
normas procesales, y al conjunto denominarlo Legislación familiar en el
Perú.
Así, se publicó en 1990 un artículo que
preparamos para la revista Ius Et Praxis, editada por la
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, con el título de «Legislación
familiar autónoma: el Código Familiar para el estado de Hidalgo» (México), en
donde señalamos el avance, posiblemente lento pero seguro, de las legislaciones
autónomas de familia a nivel de legislación comparada, en su origen
posiblemente consideradas como un movimiento político, para luego extenderse
con un carácter de necesidad y existencia real de la familia. Así, se puede
mencionar el Código de Familia de Rusia (1918), con sus sucesivas reformas; el
de Yugoslavia (1946); Bulgaria (1949); Checoslovaquia (1959); Rumania; Hungría;
Alemania del Este y Cuba (1975). En la actualidad muchas de estas legislaciones
han tenido que ser replanteadas, debido fundamentalmente a los acontecimientos
sociopolíticos y económicos que se han producido, como la desintegración de las
repúblicas que conformaban la Unión Soviética, y el derrumbe del muro que
dividía Alemania, entre otros. En América, esta corriente de legislación
autónoma de la familia ha dejado de tener un carácter puramente político, para
convertirse en un medio necesario de protección de la primera célula
fundamental de la sociedad, como es la familia. Así, se tiene el Código de
Familia de Bolivia (1972), de Costa Rica (1973), el Código Familiar para el
estado de Hidalgo en México en 1983, al que se agrega con posterioridad el
Código de Familia de El Salvador de 1993 y el de Panamá de 1994.
Con estos antecedentes, decíamos, en el
trabajo en referencia: «por nuestra parte hemos tomado la firme posición de
sostener la necesidad de contar con una legislación familiar de carácter
integral, proteccionista de la familia como célula básica de la sociedad e
institución fundamental de las naciones>>. De igual manera, en el segundo
Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial, organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos de Lima (Perú) en noviembre de 1995, hemos
presentado un trabajo con el título de «Modernas concepciones en el Derecho
familiar, considerando como temas nuevos -entre otros la sistematización del
Derecho familiar y la necesidad de promover la diligencia de preconciliación en
los conflictos familiares. En materia de sistematización del Derecho familiar,
reiteramos nuestra posición en favor de la codificación familiar, indicando:
«resulta indispensable, y quizás el punto de partida más importante para una
nueva concepción jurídica familiar en el Perú, el tema de su autonomía, basada
en el sustento de su carácter de orden público.,, Para estos efectos utilizamos
como fundamento dos criterios básicos: Primero, el principio
de la voluntariedad en los actos jurídicos familiares, y segundo, el
de la legitimidad de intereses. Es innegable que la voluntariedad está y debe
estar presente en todos los actos de la familia, pero una voluntad con un
adecuado control en función social, y con una legitimidad de intereses de
carácter general, antes que de orden particular. Es por eso que se consagra en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, ratificada por el Perú y, por lo tanto,
parte integrante de la legislación interna), que la familia constituye célula
fundamental de la sociedad. Cuando propiciamos una legislación autónoma del
Derecho familiar, como ya se indicó en líneas anteriores, nos referimos a la
legislación integral de carácter sustantivo y procesal. Pero, como complemento
de dicha atención legislativa deben necesariamente implementarse los Juzgados y
Salas de Familia en el ámbito jurisdiccional, con magistrados debidamente
especializados.
Por su parte, el propulsor del Código
Familiar de Hidalgo (México), profesor Julián Guirrón Fuentevilla en un
artículo que titula «Urge un Código Familiar, precisa: «Para su completa reglamentación,
es indispensable promulgar un nuevo ordenamiento familiar, moderno,
sistematizado, enmarcado de la realidad social y enfocado a resolver la actual
problemática familiar. Conscientes de que la familia en cada parte de la
república -refiriéndose a México, que por coincidencia resulta similar a muchas
naciones de América, y por supuesto al Perú- es diferente, se sugiere la
posibilidad de legislar en el Distrito Federal, primero, y después en todo el
país. Adaptar en cada estado sus usos, costumbres y prácticas sociales,
dándoles valor legal. La justicia familiar clama por un cuerpo de leyes
especializado. Mayor estabilidad y permanencia se logrará con esta clase de
legislación. Incrementar el respeto entre sus miembros. Reducir el machismo.
Más posibilidades para vivir mejor. Tener el número adecuado de hijos,
debidamente protegidos. Crear un instrumento jurídico propio para lograr el
verdadero equilibrio familiar, el cual repercutirá en beneficio de la sociedad
y del Estado. Una legislación familiar de esta naturaleza deberá poner las
bases de una nueva sociedad, derribar mitos, crear nuevas estructuras
económicas, culturales, sociales y familiares para proteger a los niños, los
inválidos, y los ancianos.»
En el Código de Familia de Panamá,
promulgado por ley número 3, del 17 de mayo de 1994, al hacerse una breve
reseña histórica, se anota que, «en el documento de CONAFA (Comisión Nacional
para la Familia Panameña), donde se formulan y recomiendan propuestas con miras
a que el Estado establezca las bases para la revisión, actualización y
elaboración de una nueva y moderna política social, destinada a ofrecer una
efectiva protección a la familia panameña y sus miembros, menores, mujer,
tercera edad, y discapacitados, se recomienda la elaboración del Código de la
Familia».
Abundando con el criterio codificador
de la familia, la doctora Carmen Meza lngar, en su obra, Más allá de la
igualdad. Los derechos de la mujer en el año 2000, señala: «por ser la
familia una institución fundamental, distintos foros internacionales se han
pronunciado por la urgencia de aprobar en cada país un Código de Familia. En la
XXI Convención Internacional de la Federación Internacional de Abogados (FIDA),
realizada en 1982, la doctora Sonia Sgambatti planteó como meta el Código de
Familia, para que se difundan y se conozcan todas las normas que regulan la
vida familiar y ciudadana».
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Continuará....