INFORME MUNDIAL SOBRE LA VIOLENCIA Y LA SALUD: RESUMEN

martes, 30 de agosto de 2022

(Publicado en español por la Organización Panamericana de la Salud para la Organización Mundial de la Salud).

No hay país ni comunidad a salvo de la violencia. Las imágenes y las descripciones de actos violentos invaden los medios de comunicación. Está en nuestras calles y en nuestros hogares, en las escuelas, los lugares de trabajo y otros centros. Es un azote ubicuo que desgarra el tejido comunitario y amenaza la vida, la salud y la felicidad de todos nosotros. Cada año, más de 1,6 millones de personas en todo el mundo pierden la vida violentamente. Por cada persona que muere por causas violentas, muchas más resultan heridas y sufren una diversidad de problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. La violencia es una de las principales causas de muerte en la población de edad comprendida entre los 15 y los 44 años, y la responsable del 14% de las defunciones en la población masculina y del 7% en la femenina, aproximadamente.

 

La violencia está tan presente, que se la percibe a menudo como un componente ineludible de la condición humana, un hecho ineluctable ante el que hemos de reaccionar en lugar de prevenirlo. Suele considerarse, además, una cuestión de «ley y orden», en la que el papel de los profesionales de la salud se limita a tratar las consecuencias. Pero estos supuestos están cambiando, gracias al éxito de fórmulas de salud pública aplicadas a otros problemas sanitarios de origen medioambiental o relacionados con el comportamiento, como las cardiopatías, el consumo de tabaco y el virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA). Los objetivos se están ampliando y cada vez se hace más hincapié en prevenir y combatir las raíces de la violencia. Al mismo tiempo, las contribuciones de otras instituciones y disciplinas, desde la psicología infantil a la epidemiología, están potenciando los esfuerzos de la policía, los tribunales y los criminólogos.

 

Una proporción considerable de los costos de la violencia corresponde a su repercusión en la salud de las víctimas y a la carga que impone a las instituciones sanitarias, de ahí que el sector de la salud esté especialmente interesado en la prevención y tenga un papel clave que desempeñar al respecto. El Director General de Sanidad de los Estados Unidos fue el primero en exponerlo claramente en un informe del año 1979, titulado Healthy People. El informe planteaba que, en el esfuerzo por mejorar la salud de la nación, no podían pasarse por alto las consecuencias del comportamiento violento, y convirtió el hecho de enfrentarse a las raíces de la violencia en una prioridad básica para la comunidad sanitaria.

 

Desde entonces, numerosos médicos e investigadores en salud pública estadounidenses y de todo el mundo se han impuesto la tarea de comprender la violencia y encontrar modos de prevenirla. La cuestión se incorporó a la agenda internacional cuando la Asamblea Mundial de la Salud, en su reunión de 1996 en Ginebra, aprobó una resolución por la que se declaraba a la violencia uno de los principales problemas de salud pública en todo el mundo.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

domingo, 21 de agosto de 2022


“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”


PREÁMBULO

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

 

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

 

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

 

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, culture, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

 

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

 

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

 

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a.   que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b.   que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c.   que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

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continuará...




Fuente: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html


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LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA BUENA FE

sábado, 20 de agosto de 2022


LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA BUENA FE

Para empezar, el Positivismo Jurídico empleo nociones de la buena fe relacionados con la filosofía jurídica. Ante esto, la trascendencia que posee la buena fe y la costumbre fueron utilizados como mecanismos de filtración de la realidad.

A saber, la antigua Grecia construyo un contenido altamente filosófico, y más aún en la misma Roma, en donde se desarrolló ética y filosóficamente los conceptos no solo de la buena fe, sino de la honestidad de obrar, la confianza, el engaño y el abuso.

El investigador Atienza, D. (1935) nos señala que era reconocida la buena fe en Roma de la siguiente forma: “se desprende de la moral y de la costumbre para disciplinar las relaciones sociales y penetrar en los dominios del derecho”.

Posteriormente, en la Edad Media se perdió la identidad del Derecho debido a la configuración del “Derecho Sagrado”, es así como la moral provocó la esencia jurídica que se había desarrollado en Roma.

En ese sentido, Max W. (1973) especifica que “el derecho tiene que distanciarse del poder y la religión porque de otra manera no podría alcanzar su objetivo de formular y mantener reglas generales sin ambigüedades”.

Ahora bien, en el derecho moderno se encuentra fundamentalmente marcado por ideas ético-filosóficos positivo que comprenden tanto la honestidad, confianza, honradez, etc.

Sin embargo, no se deben confundir con lo ya entendido como bueno moralmente y lo jurídicamente bueno, puesto que la buena fe debe ser jurídicamente diferenciado con los aspectos morales.

En definitiva, la naturaleza fáctica de la buena fe no supone una moción exclusivamente moral, sino, por el contrario, una noción jurídica, el cual nos permita entender la juridicidad que será determinante para creer en la legitimidad de un derecho, sea a través del conocimiento o desconocimiento de hechos, como la certeza de haber obrado o creído obrar conforme al Derecho.

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LEGISLACIÓN PROCESAL FAMILIAR EN EL PERÚ

viernes, 19 de agosto de 2022

1.   Necesidad de una legislación familiar especial en el Perú. Código de Familia: sustantivo y procesal

Por nuestra parte, tenemos definida una firme posición sobre la necesidad de promulgar en el Perú un Código de Familia integral, tanto en su aspecto sustantivo, así como de orden procesal. Así se ha sostenido en nuestro trabajo de tesis doctoral, en 1974, al tratar sobre de la autonomía del Derecho familiar. En dicha oportunidad se comentó el estudio del desaparecido y recordado maestro argentino, Enrique Díaz de Guijarro, quien afirmaba que «dos manifestaciones originales han aparecido durante el corriente siglo, en orden a la regulación de la familia: la inclusión de normas sobre familia en las Constituciones políticas de los Estados, y el cisma del Derecho civil, con la autonomía de las reglas sobre familia. Esto significa que la corriente actual se dirige hacia la formación de un cuerpo legal sobre Derecho de familia, llámese Código de Familia, Ley sobre Familia, o que se tome otras denominaciones, como Estatuto de Familia, en donde se contemplan en forma orgánica y sistemática, normas con la concepción de una nueva organización familiar de acuerdo con los adelantos actuales y a las necesidades sociales imperantes en nuestros tiempos». En base a estas y otras consideraciones, fundamentalmente de orden prioritario y social, en dicho trabajo formulamos la siguiente conclusión: «Quinta: entre otras, como modernas concepciones del Derecho de familia, se consideran: la autonomía en su regulación, debido a que contiene normas de orden público en grado mayor que otras ramas del Derecho, que no rigen en igual forma para las otras ramas, específicamente del Derecho privado.» En trabajos posteriores también incidimos sobre este tema, precisando la necesidad de elaborar no solamente un Código de Familia, con normas de carácter sustantivo, sino proponiendo la inclusión de normas procesales, y al conjunto denominarlo Legislación familiar en el Perú.

Así, se publicó en 1990 un artículo que preparamos para la revista Ius Et Praxis, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, con el título de «Legislación familiar autónoma: el Código Familiar para el estado de Hidalgo» (México), en donde señalamos el avance, posiblemente lento pero seguro, de las legislaciones autónomas de familia a nivel de legislación comparada, en su origen posiblemente consideradas como un movimiento político, para luego extenderse con un carácter de necesidad y existencia real de la familia. Así, se puede mencionar el Código de Familia de Rusia (1918), con sus sucesivas reformas; el de Yugoslavia (1946); Bulgaria (1949); Checoslovaquia (1959); Rumania; Hungría; Alemania del Este y Cuba (1975). En la actualidad muchas de estas legislaciones han tenido que ser replanteadas, debido fundamentalmente a los acontecimientos sociopolíticos y económicos que se han producido, como la desintegración de las repúblicas que conformaban la Unión Soviética, y el derrumbe del muro que dividía Alemania, entre otros. En América, esta corriente de legislación autónoma de la familia ha dejado de tener un carácter puramente político, para convertirse en un medio necesario de protección de la primera célula fundamental de la sociedad, como es la familia. Así, se tiene el Código de Familia de Bolivia (1972), de Costa Rica (1973), el Código Familiar para el estado de Hidalgo en México en 1983, al que se agrega con posterioridad el Código de Familia de El Salvador de 1993 y el de Panamá de 1994.

Con estos antecedentes, decíamos, en el trabajo en referencia: «por nuestra parte hemos tomado la firme posición de sostener la necesidad de contar con una legislación familiar de carácter integral, proteccionista de la familia como célula básica de la sociedad e institución fundamental de las naciones>>. De igual manera, en el segundo Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima (Perú) en noviembre de 1995, hemos presentado un trabajo con el título de «Modernas concepciones en el Derecho familiar, considerando como temas nuevos -entre otros la sistematización del Derecho familiar y la necesidad de promover la diligencia de preconciliación en los conflictos familiares. En materia de sistematización del Derecho familiar, reiteramos nuestra posición en favor de la codificación familiar, indicando: «resulta indispensable, y quizás el punto de partida más importante para una nueva concepción jurídica familiar en el Perú, el tema de su autonomía, basada en el sustento de su carácter de orden público.,, Para estos efectos utilizamos como fundamento dos criterios básicos: Primero, el principio de la voluntariedad en los actos jurídicos familiares, y segundo, el de la legitimidad de intereses. Es innegable que la voluntariedad está y debe estar presente en todos los actos de la familia, pero una voluntad con un adecuado control en función social, y con una legitimidad de intereses de carácter general, antes que de orden particular. Es por eso que se consagra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, ratificada por el Perú y, por lo tanto, parte integrante de la legislación interna), que la familia constituye célula fundamental de la sociedad. Cuando propiciamos una legislación autónoma del Derecho familiar, como ya se indicó en líneas anteriores, nos referimos a la legislación integral de carácter sustantivo y procesal. Pero, como complemento de dicha atención legislativa deben necesariamente implementarse los Juzgados y Salas de Familia en el ámbito jurisdiccional, con magistrados debidamente especializados.

Por su parte, el propulsor del Código Familiar de Hidalgo (México), profesor Julián Guirrón Fuentevilla en un artículo que titula «Urge un Código Familiar, precisa: «Para su completa reglamentación, es indispensable promulgar un nuevo ordenamiento familiar, moderno, sistematizado, enmarcado de la realidad social y enfocado a resolver la actual problemática familiar. Conscientes de que la familia en cada parte de la república -refiriéndose a México, que por coincidencia resulta similar a muchas naciones de América, y por supuesto al Perú- es diferente, se sugiere la posibilidad de legislar en el Distrito Federal, primero, y después en todo el país. Adaptar en cada estado sus usos, costumbres y prácticas sociales, dándoles valor legal. La justicia familiar clama por un cuerpo de leyes especializado. Mayor estabilidad y permanencia se logrará con esta clase de legislación. Incrementar el respeto entre sus miembros. Reducir el machismo. Más posibilidades para vivir mejor. Tener el número adecuado de hijos, debidamente protegidos. Crear un instrumento jurídico propio para lograr el verdadero equilibrio familiar, el cual repercutirá en beneficio de la sociedad y del Estado. Una legislación familiar de esta naturaleza deberá poner las bases de una nueva sociedad, derribar mitos, crear nuevas estructuras económicas, culturales, sociales y familiares para proteger a los niños, los inválidos, y los ancianos.»

En el Código de Familia de Panamá, promulgado por ley número 3, del 17 de mayo de 1994, al hacerse una breve reseña histórica, se anota que, «en el documento de CONAFA (Comisión Nacional para la Familia Panameña), donde se formulan y recomiendan propuestas con miras a que el Estado establezca las bases para la revisión, actualización y elaboración de una nueva y moderna política social, destinada a ofrecer una efectiva protección a la familia panameña y sus miembros, menores, mujer, tercera edad, y discapacitados, se recomienda la elaboración del Código de la Familia».

Abundando con el criterio codificador de la familia, la doctora Carmen Meza lngar, en su obra, Más allá de la igualdad. Los derechos de la mujer en el año 2000, señala: «por ser la familia una institución fundamental, distintos foros internacionales se han pronunciado por la urgencia de aprobar en cada país un Código de Familia. En la XXI Convención Internacional de la Federación Internacional de Abogados (FIDA), realizada en 1982, la doctora Sonia Sgambatti planteó como meta el Código de Familia, para que se difundan y se conozcan todas las normas que regulan la vida familiar y ciudadana».

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Continuará....

 



 

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ACUERDO PLENARIO N.° 09-2019/CIJ-116

jueves, 18 de agosto de 2022

 


ACUERDO PLENARIO N.° 09-2019/CIJ-116

Base Legal: artículo 116 del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Asunto: Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de Oportunidad, acuerdo reparatorio y problemática de su punición.

Lima, diez de septiembre de dos mil diecinueve

Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

Acuerdo Plenario

1.    Antecedentes:

Las salas penales Permanentes, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 120-2019-P-PJ, de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con el concurso del centro de investigaciones judiciales, bajo la coordinación del señor San Martin Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal de los Jueces Supremos en lo Penal – dos mil diecinueve, que incluyo la participación respectiva en los temas de objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del Link de la Página Web del Poder Judicial – abierto al efecto -, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – en adelante, LOPJ-, a fin de dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal y definir la doctrina legal correspondiente.

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Continuará...

 

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ACUERDO PLENARIO N.º 5-2016/CIJ-116

miércoles, 17 de agosto de 2022


Asuntos: Delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Ámbito procesal: Ley N.º 30364

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.

Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las salas Penales Permanentes y transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado lo siguiente:

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Continuará…





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