LEGISLACIÓN PROCESAL FAMILIAR EN EL PERÚ

viernes, 19 de agosto de 2022

1.   Necesidad de una legislación familiar especial en el Perú. Código de Familia: sustantivo y procesal

Por nuestra parte, tenemos definida una firme posición sobre la necesidad de promulgar en el Perú un Código de Familia integral, tanto en su aspecto sustantivo, así como de orden procesal. Así se ha sostenido en nuestro trabajo de tesis doctoral, en 1974, al tratar sobre de la autonomía del Derecho familiar. En dicha oportunidad se comentó el estudio del desaparecido y recordado maestro argentino, Enrique Díaz de Guijarro, quien afirmaba que «dos manifestaciones originales han aparecido durante el corriente siglo, en orden a la regulación de la familia: la inclusión de normas sobre familia en las Constituciones políticas de los Estados, y el cisma del Derecho civil, con la autonomía de las reglas sobre familia. Esto significa que la corriente actual se dirige hacia la formación de un cuerpo legal sobre Derecho de familia, llámese Código de Familia, Ley sobre Familia, o que se tome otras denominaciones, como Estatuto de Familia, en donde se contemplan en forma orgánica y sistemática, normas con la concepción de una nueva organización familiar de acuerdo con los adelantos actuales y a las necesidades sociales imperantes en nuestros tiempos». En base a estas y otras consideraciones, fundamentalmente de orden prioritario y social, en dicho trabajo formulamos la siguiente conclusión: «Quinta: entre otras, como modernas concepciones del Derecho de familia, se consideran: la autonomía en su regulación, debido a que contiene normas de orden público en grado mayor que otras ramas del Derecho, que no rigen en igual forma para las otras ramas, específicamente del Derecho privado.» En trabajos posteriores también incidimos sobre este tema, precisando la necesidad de elaborar no solamente un Código de Familia, con normas de carácter sustantivo, sino proponiendo la inclusión de normas procesales, y al conjunto denominarlo Legislación familiar en el Perú.

Así, se publicó en 1990 un artículo que preparamos para la revista Ius Et Praxis, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, con el título de «Legislación familiar autónoma: el Código Familiar para el estado de Hidalgo» (México), en donde señalamos el avance, posiblemente lento pero seguro, de las legislaciones autónomas de familia a nivel de legislación comparada, en su origen posiblemente consideradas como un movimiento político, para luego extenderse con un carácter de necesidad y existencia real de la familia. Así, se puede mencionar el Código de Familia de Rusia (1918), con sus sucesivas reformas; el de Yugoslavia (1946); Bulgaria (1949); Checoslovaquia (1959); Rumania; Hungría; Alemania del Este y Cuba (1975). En la actualidad muchas de estas legislaciones han tenido que ser replanteadas, debido fundamentalmente a los acontecimientos sociopolíticos y económicos que se han producido, como la desintegración de las repúblicas que conformaban la Unión Soviética, y el derrumbe del muro que dividía Alemania, entre otros. En América, esta corriente de legislación autónoma de la familia ha dejado de tener un carácter puramente político, para convertirse en un medio necesario de protección de la primera célula fundamental de la sociedad, como es la familia. Así, se tiene el Código de Familia de Bolivia (1972), de Costa Rica (1973), el Código Familiar para el estado de Hidalgo en México en 1983, al que se agrega con posterioridad el Código de Familia de El Salvador de 1993 y el de Panamá de 1994.

Con estos antecedentes, decíamos, en el trabajo en referencia: «por nuestra parte hemos tomado la firme posición de sostener la necesidad de contar con una legislación familiar de carácter integral, proteccionista de la familia como célula básica de la sociedad e institución fundamental de las naciones>>. De igual manera, en el segundo Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima (Perú) en noviembre de 1995, hemos presentado un trabajo con el título de «Modernas concepciones en el Derecho familiar, considerando como temas nuevos -entre otros la sistematización del Derecho familiar y la necesidad de promover la diligencia de preconciliación en los conflictos familiares. En materia de sistematización del Derecho familiar, reiteramos nuestra posición en favor de la codificación familiar, indicando: «resulta indispensable, y quizás el punto de partida más importante para una nueva concepción jurídica familiar en el Perú, el tema de su autonomía, basada en el sustento de su carácter de orden público.,, Para estos efectos utilizamos como fundamento dos criterios básicos: Primero, el principio de la voluntariedad en los actos jurídicos familiares, y segundo, el de la legitimidad de intereses. Es innegable que la voluntariedad está y debe estar presente en todos los actos de la familia, pero una voluntad con un adecuado control en función social, y con una legitimidad de intereses de carácter general, antes que de orden particular. Es por eso que se consagra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, ratificada por el Perú y, por lo tanto, parte integrante de la legislación interna), que la familia constituye célula fundamental de la sociedad. Cuando propiciamos una legislación autónoma del Derecho familiar, como ya se indicó en líneas anteriores, nos referimos a la legislación integral de carácter sustantivo y procesal. Pero, como complemento de dicha atención legislativa deben necesariamente implementarse los Juzgados y Salas de Familia en el ámbito jurisdiccional, con magistrados debidamente especializados.

Por su parte, el propulsor del Código Familiar de Hidalgo (México), profesor Julián Guirrón Fuentevilla en un artículo que titula «Urge un Código Familiar, precisa: «Para su completa reglamentación, es indispensable promulgar un nuevo ordenamiento familiar, moderno, sistematizado, enmarcado de la realidad social y enfocado a resolver la actual problemática familiar. Conscientes de que la familia en cada parte de la república -refiriéndose a México, que por coincidencia resulta similar a muchas naciones de América, y por supuesto al Perú- es diferente, se sugiere la posibilidad de legislar en el Distrito Federal, primero, y después en todo el país. Adaptar en cada estado sus usos, costumbres y prácticas sociales, dándoles valor legal. La justicia familiar clama por un cuerpo de leyes especializado. Mayor estabilidad y permanencia se logrará con esta clase de legislación. Incrementar el respeto entre sus miembros. Reducir el machismo. Más posibilidades para vivir mejor. Tener el número adecuado de hijos, debidamente protegidos. Crear un instrumento jurídico propio para lograr el verdadero equilibrio familiar, el cual repercutirá en beneficio de la sociedad y del Estado. Una legislación familiar de esta naturaleza deberá poner las bases de una nueva sociedad, derribar mitos, crear nuevas estructuras económicas, culturales, sociales y familiares para proteger a los niños, los inválidos, y los ancianos.»

En el Código de Familia de Panamá, promulgado por ley número 3, del 17 de mayo de 1994, al hacerse una breve reseña histórica, se anota que, «en el documento de CONAFA (Comisión Nacional para la Familia Panameña), donde se formulan y recomiendan propuestas con miras a que el Estado establezca las bases para la revisión, actualización y elaboración de una nueva y moderna política social, destinada a ofrecer una efectiva protección a la familia panameña y sus miembros, menores, mujer, tercera edad, y discapacitados, se recomienda la elaboración del Código de la Familia».

Abundando con el criterio codificador de la familia, la doctora Carmen Meza lngar, en su obra, Más allá de la igualdad. Los derechos de la mujer en el año 2000, señala: «por ser la familia una institución fundamental, distintos foros internacionales se han pronunciado por la urgencia de aprobar en cada país un Código de Familia. En la XXI Convención Internacional de la Federación Internacional de Abogados (FIDA), realizada en 1982, la doctora Sonia Sgambatti planteó como meta el Código de Familia, para que se difundan y se conozcan todas las normas que regulan la vida familiar y ciudadana».

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Continuará....

 



 

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