LA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA BUENA FE
Para
empezar, el Positivismo Jurídico empleo nociones de la buena fe relacionados con
la filosofía jurídica. Ante esto, la trascendencia que posee la buena fe y la
costumbre fueron utilizados como mecanismos de filtración de la realidad.
A
saber, la antigua Grecia construyo un contenido altamente filosófico, y más aún
en la misma Roma, en donde se desarrolló ética y filosóficamente los conceptos
no solo de la buena fe, sino de la honestidad de obrar, la confianza, el engaño
y el abuso.
El
investigador Atienza, D. (1935) nos señala que era reconocida la buena fe en
Roma de la siguiente forma: “se desprende de la moral y de la costumbre para
disciplinar las relaciones sociales y penetrar en los dominios del derecho”.
Posteriormente,
en la Edad Media se perdió la identidad del Derecho debido a la configuración
del “Derecho Sagrado”, es así como la moral provocó la esencia jurídica que se
había desarrollado en Roma.
En ese
sentido, Max W. (1973) especifica que “el derecho tiene que distanciarse del
poder y la religión porque de otra manera no podría alcanzar su objetivo de
formular y mantener reglas generales sin ambigüedades”.
Ahora
bien, en el derecho moderno se encuentra fundamentalmente marcado por ideas
ético-filosóficos positivo que comprenden tanto la honestidad, confianza,
honradez, etc.
Sin
embargo, no se deben confundir con lo ya entendido como bueno moralmente y lo
jurídicamente bueno, puesto que la buena fe debe ser jurídicamente diferenciado
con los aspectos morales.
En definitiva, la naturaleza fáctica de la buena fe no supone una moción exclusivamente moral, sino, por el contrario, una noción jurídica, el cual nos permita entender la juridicidad que será determinante para creer en la legitimidad de un derecho, sea a través del conocimiento o desconocimiento de hechos, como la certeza de haber obrado o creído obrar conforme al Derecho.
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