LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA BUENA FE

sábado, 20 de agosto de 2022


LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA BUENA FE

Para empezar, el Positivismo Jurídico empleo nociones de la buena fe relacionados con la filosofía jurídica. Ante esto, la trascendencia que posee la buena fe y la costumbre fueron utilizados como mecanismos de filtración de la realidad.

A saber, la antigua Grecia construyo un contenido altamente filosófico, y más aún en la misma Roma, en donde se desarrolló ética y filosóficamente los conceptos no solo de la buena fe, sino de la honestidad de obrar, la confianza, el engaño y el abuso.

El investigador Atienza, D. (1935) nos señala que era reconocida la buena fe en Roma de la siguiente forma: “se desprende de la moral y de la costumbre para disciplinar las relaciones sociales y penetrar en los dominios del derecho”.

Posteriormente, en la Edad Media se perdió la identidad del Derecho debido a la configuración del “Derecho Sagrado”, es así como la moral provocó la esencia jurídica que se había desarrollado en Roma.

En ese sentido, Max W. (1973) especifica que “el derecho tiene que distanciarse del poder y la religión porque de otra manera no podría alcanzar su objetivo de formular y mantener reglas generales sin ambigüedades”.

Ahora bien, en el derecho moderno se encuentra fundamentalmente marcado por ideas ético-filosóficos positivo que comprenden tanto la honestidad, confianza, honradez, etc.

Sin embargo, no se deben confundir con lo ya entendido como bueno moralmente y lo jurídicamente bueno, puesto que la buena fe debe ser jurídicamente diferenciado con los aspectos morales.

En definitiva, la naturaleza fáctica de la buena fe no supone una moción exclusivamente moral, sino, por el contrario, una noción jurídica, el cual nos permita entender la juridicidad que será determinante para creer en la legitimidad de un derecho, sea a través del conocimiento o desconocimiento de hechos, como la certeza de haber obrado o creído obrar conforme al Derecho.

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