PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA

domingo, 27 de febrero de 2022

El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta (artículo X del Código Procesal Civil).

Ahora bien, teniendo en cuenta que se divide el proceso en dos instancias, vamos a observar que la atribución de conocer ambas instancias es de competencia de dos diferentes órganos jurisdiccionales. Dicho de otro modo, existen un doble grado de jurisdicción o pluralidad de instancias que llevar a cabo un proceso que contiene dos instancias.

A saber, la función del segundo órgano jurisdiccional es el de revisar los fallos que son emitidos por los Jueces de primera instancia, esto se da toda vez que una de las partes interpone un medio impugnatorio.

Para ilustrar, el principio de doble instancia obedece a una concepción política el cual busca minimizar las posibilidades de que existan un error judicial, es decir, los órganos jurisdiccionales a través de la instancia plural podrán brindar cierto grado de seguridad jurídica. En concreto, se debe tomar como una garantía de mejorar la justicia por medio de la fiscalización de los actos procesales impugnados llevados a cabo por el órgano jurisdiccional jerárquico superior.

En definitiva, por medio de la doble instancia se corrigen posibles errores que puedan ocurrir dentro del juzgamiento, se asegura la imparcialidad dado que las dos instancias van a estar dirigidas por dos magistrados; y por último, el órgano jurisdiccional que evalué la segunda instancia será el más idóneo dado que es considerado como el superior y por ende reúne una mayor preparación y experiencia como para reafirmar el primer fallo o resolver de otra forma la controversia generada entre las partes.

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