El proceso tiene dos instancias, salvo
disposición legal distinta (artículo X del Código Procesal Civil).
Ahora bien, teniendo en cuenta que se
divide el proceso en dos instancias, vamos a observar que la atribución de
conocer ambas instancias es de competencia de dos diferentes órganos
jurisdiccionales. Dicho de otro modo, existen un doble grado de jurisdicción o
pluralidad de instancias que llevar a cabo un proceso que contiene dos
instancias.
A saber, la función del segundo órgano
jurisdiccional es el de revisar los fallos que son emitidos por los Jueces de
primera instancia, esto se da toda vez que una de las partes interpone un medio
impugnatorio.
Para ilustrar, el principio de doble
instancia obedece a una concepción política el cual busca minimizar las
posibilidades de que existan un error judicial, es decir, los órganos
jurisdiccionales a través de la instancia plural podrán brindar cierto grado de
seguridad jurídica. En concreto, se debe tomar como una garantía de mejorar la
justicia por medio de la fiscalización de los actos procesales impugnados
llevados a cabo por el órgano jurisdiccional jerárquico superior.
En definitiva, por medio de la doble
instancia se corrigen posibles errores que puedan ocurrir dentro del
juzgamiento, se asegura la imparcialidad dado que las dos instancias van a
estar dirigidas por dos magistrados; y por último, el órgano jurisdiccional que
evalué la segunda instancia será el más idóneo dado que es considerado como el
superior y por ende reúne una mayor preparación y experiencia como para
reafirmar el primer fallo o resolver de otra forma la controversia generada
entre las partes.
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